Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582271

sobre la base de lo establecido en el texto del artículo 42 de la LOP y de los criterios que ha expuesto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 1962016-JNE, del 8 de marzo de 2016, Nº 293-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, y N. ° 298-2016-JNE, del 28 de marzo de 2016. Así, a efectos de establecer la comisión de la infracción contenida en el artículo 42 se deberán evaluar los siguientes elementos: a) que la conducta esté acreditada con medios probatorios idóneos, b) que haya sido desplegada en el marco de un proceso electoral, c) que se haya realizado en un evento proselitista o de amplia difusión, d) que el candidato haya sido quien en forma directa o a través de tercero efectuó la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica y e) que el valor pecuniario de lo ofrecido o entregado resulta ser significativamente mayor al límite que impone la ley en caso se trate de objetos que se consideren propaganda electoral. Estos son criterios o factores a evaluarse en el caso concreto tomando en cuenta el contexto en que se realiza la conducta, ellos no son únicos y no constituyen necesariamente requisitos para la configuración de la infracción. Sobre la idoneidad de los medios probatorios 8. Con relación a que el procedimiento de exclusión se realice sobre la base de medios probatorios idóneos, debe indicarse que este se sustenta principalmente en veintinueve CD y dos USB que han sido presentados por las partes y que obran en autos. 9. Al respecto, si bien es cierto que el partido político sostiene que del contenido de los medios probatorios (imágenes y videos) no se puede concluir que su candidata presidencial haya vulnerado el artículo 42 de la LOP, también lo es que las pruebas actuadas no han sido cuestionadas en su autenticidad y menos aún se ha señalado que hayan sido objeto de edición arbitraria a fin de generar una falsa percepción sobre el evento del 14 de febrero de 2016. Por consiguiente, a partir de dichas pruebas queda acreditada tanto la realización del mencionado evento, como la asistencia a este de la candidata presidencial Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Respecto de la naturaleza del evento del 14 de febrero de 2016 10. Ahora bien, habiéndose acreditado la realización del evento del 14 de febrero de 2016, así como la asistencia de la candidata Keiko Sofía Fujimori Higuchi, corresponde valorar si en dicho acontecimiento -que por su fecha se presenta en el marco del proceso electoralse efectuaron actos de proselitismo político o de amplia difusión. 11. Sobre este punto, el partido político Fuerza Popular niega haber organizado el evento cuestionado, por lo que no podría ser catalogado como proselitista. Así, señala que se trató de un evento artístico denominado Concurso de Hip Hop - Factor K organizado por un colectivo de jóvenes denominado Factor K, que es distinto al partido político que postula a la candidata presidencial Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 12. Con relación al argumento de defensa expuesto por el partido político, cabe precisar que, previo al análisis del vínculo entre este último y el denominado colectivo Factor K, corresponde determinar si en el evento del 14 de febrero de 2016, llevado a cabo en la av. López Pasos cdra. 8, hubo proselitismo político por parte del partido político Fuerza Popular y si, además, participó su candidata presidencial. 13. Para tal propósito, resulta importante valorar el Informe N° 014-2016-LMSBR-DNFPE/JNE, del 17 de marzo de 2016, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones, en el cual, luego del análisis de los medios probatorios, se señala lo siguiente: Si bien el evento convocado, fue un concurso de baile, en las imágenes se aprecia que hubo propaganda electoral durante el desarrollo del mismo, apreciándose

la participación de candidatos y la lideresa de un partido político que además es candidata a la Presidencia de la República, difusión de carteles, así como personas que llevaban polos alusivos al partido político Fuerza Popular, consignando en algunos casos el número que identifica a los candidatos congresales. En relación a la naturaleza del evento, se precisa que la campaña electoral comprende tanto el proselitismo, como la propaganda; y en este caso, de acuerdo a las imágenes que se tienen a la vista, en el evento materia de análisis se difundió propaganda electoral. Se señala asimismo, que fue un evento público de carácter masivo (énfasis agregado). 14. Sobre el particular, con relación a la distinción entre propaganda electoral y proselitismo político que efectuó la DNFPE, es relevante precisar que, en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución Nº 3042015-JNE, se definió a la primera como "Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios". De otro lado, el reglamento define al proselitismo político como "Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política". Por consiguiente, a partir de las mencionadas normas, cabe concluir que, si bien en un evento determinado se puede difundir propaganda electoral, en este también se pueden realizar actos de proselitismo político, que tengan por finalidad ganar adeptos o votantes. 15. Teniendo en cuenta lo expuesto, y conforme a lo que aparece de los videos en los que se registra el evento del 14 de febrero, queda claro que la candidata Keiko Sofía Fujimori Higuchi, así como las personas que portaban camisetas y llevaban carteles y propaganda alusivos al partido político Fuerza Popular y a ciertos candidatos al Congreso de la República, no solo desplegaron propaganda electoral, sino que efectuaron actos de proselitismo con la finalidad de dar a conocer a la organización política, promover a su candidata presidencial y obtener votantes. Solo así es posible entender que en el referido Concurso de Hip Hop - Factor K, la candidata, así como otras personas identificadas con el partido político por el que postula porten camisetas con el logo de dicha organización, hayan carteles sostenidos por los asistentes en los que hay propaganda del partido y de la candidata presidencial, aparezcan grandes imágenes de ella, y se realicen arengas alusivas a la organización política y a dicha postulante, quien, además, toma la palabra y figura como protagonista principal del evento. Asimismo, del referido video y del mismo Informe Nº 014-2016-LMSBR-DNFPE/JNE, del 17 de marzo de 2016, emitido por la DNFPE, queda claro que el evento bajo análisis se desarrolló en la vía pública, además, fue de libre acceso para el público -el cual asimismo era libre de asistir- y tuvo carácter masivo. 16. Al respecto, además, cabe señalar que la propaganda electoral y los actos proselitistas desplegados en el evento del 14 de febrero de 2016 solo se explican en la medida en que el partido político Fuerza Popular, su candidata a la Presidencia y el denominado colectivo Factor K guardan un vínculo estrecho para la realización de este tipo de eventos con las características ya descritas. Ello se corrobora por el hecho de que -tal como obra en los actuados- el partido político ha financiado con dicho propósito a Factor K con la entrega de dinero por un monto de S/ 17 516.00 (diecisiete mil quinientos dieciséis con 00/100 soles) en diversos momentos del año 2015. Por tanto, si bien se niega que se haya financiado la realización del evento del 14 de febrero de 2016, ello no cambia la naturaleza del vínculo entre ambas organizaciones, lo que se traduce en la realización de este tipo de eventos en los que se promueve la opción política del partido Fuerza Popular y a su candidata a la Presidencia de la República.

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