Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos a los cargos de congresista o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, por ser elegidos mediante voto popular, deben solicitar licencia sin goce de haber tal como se expresa en el considerando precedente. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2016-MDCC, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 03), el Concejo Distrital de Cerro Colorado concedió la licencia que el regidor Wilfredo Quispe Gutiérrez solicitó el 8 de febrero de 2016 (fojas 13 y 14), por el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2016. 5. Así, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 02862015-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Eusebia Narcisa Benites Chávez, identificada con DNI N° 29540233, candidata no proclamada de la organización local Se Demostró con Obras, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilfredo Quispe Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eusebia Narcisa Benites Chávez, identificada con DNI N° 29540233, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en tanto esté vigente la licencia concedida a Wilfredo Quispe Gutiérrez, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1363724-1

VISTO el Oficio Nº 113-2016-MPS/AL, presentado el 22 de febrero de 2016 por Serapio Sucasaire Sucasaire, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno mediante el cual se comunica la licencia concedida a la regidora Nilda Beatríz Ccarita Quea, con motivo de las Elecciones Generales 2016. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos a los cargos de congresista o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, estas autoridades al ser consideradas funcionarios públicos, por ser elegidos mediante voto popular, deben solicitar licencia sin goce de haber conforme se expresa en el considerando precedente. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MPSAP-AC, de fecha 10 de febrero de 2016 (fojas 04 y 05), el Concejo Municipal Provincial de San Antonio de Putina concedió la licencia que la regidora Nilda Beatríz Ccarita Quea solicitó el 8 de febrero de 2016 (fojas 06), por el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2016. 5. Así, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0286-2015-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Eladio Lipa Catunta, identificado con DNI N° 42451979, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Proyecto de Integración para la Cooperación, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Municipal Provincial de San Antonio de Putina. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nilda Beatríz Ccarita Quea, regidora del Concejo Municipal Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eladio Lipa Catunta, identificado con DNI N° 42451979, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Municipal Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en tanto esté vigente la licencia concedida a Nilda Beatríz Ccarita Quea, para lo cual se le

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 0242-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00252 SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.

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