Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1363724-3

PE-01 que se le siguiera por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños. - Esta omisión ha tenido como finalidad ocultar información al electorado, impidiendo que tenga conocimiento sobre su calidad personal, profesional y política. En mérito a ello, a través de la Resolución N° 005-2016-TACNA/JNE, del 15 de marzo de 2016, el JEE dispone que el área de fiscalización emita el informe respectivo sobre los hechos expuestos (fojas 70 a 71). Del informe de la Dirección Fiscalización y Procesos Electorales Nacional de

El 16 de marzo de 2016, mediante Informe N° 066-2016-MLTS-FHV-JEE-TACNA-EG 2016 (fojas 73 a 76), suscrito por Magali Lisbeth Torres Salazar, fiscalizadora de hoja de vida, se llega a las siguientes conclusiones, respecto a la situación jurídica del candidato: 4.1. Se ha acreditado que existe incongruencia entre la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, Manuel Moisés Salcedo Franco, específicamente en el rubro VI Relación de sentencias, al haber consignado que no tiene datos que declarar en esta sección; sin embargo, de acuerdo [...] al oficio N° 080-2016/AMP-CSJT-PJ del 10 de marzo emitido por el Administrador del Módulo Penal [...] se señala que este presenta el expediente N° 1189-2014-3 en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, por el delito: Daños, tipo parte (inculpado) y estado (Reserva del Fallo Condenatorio 16ABR2015), por lo que se trataría de un posible dato falso. 4.2. Se recomienda que el JEE, solicite a la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico se inserte las anotaciones marginales en la hoja de vida del candidato. El 17 de marzo de 2016, mediante Resolución N° 006-2016-JEE-TACNA/JNE el JEE dispone correr traslado del citado informe a la agrupación política Fuerza Popular, a fin de que presente sus descargos. De los descargos presentados por la organización política Fuerza Popular El 18 de marzo de 2016, la personera legal de la organización política Fuerza Popular presentó los descargos correspondientes e indicó lo siguiente: - El delito sancionado con reserva de fallo condenatorio, cometido por el candidato Manuel Moisés Salcedo Franco, es uno de naturaleza culposa, mas no dolosa, por ello la ley no le exige considerar este tipo de antecedentes. - El candidato no registra ningún tipo de antecedentes de carácter policial, judicial o penal por la comisión de algún ilícito penal, por lo que, siendo la constancia de antecedentes penales o judiciales un documento oficial, no le es exigible la consignación de sentencia con reserva de fallo condenatorio, la que, a decir del recurrente, "no considera la aseveración real y exacta de un ilícito, muy por el contrario se trata de una llamada de atención". Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Tacna El 19 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N° 007-2016-TACNA/JNE (fojas 19 a 25), a través de la cual dispuso excluir al candidato Manuel Moisés Salcedo Franco. Los fundamentos contenidos en dicha resolución son los siguientes: a) Respecto a la procedencia del pedido de parte, sobre exclusión, formulado por el ciudadano Rony Enrique Panty Gonzales, se indicó que la figura jurídica aplicable a posibles cuestionamientos por parte de los ciudadanos a las candidaturas o listas de candidatos que participan

Confirman la Res. N° 007-2016-TACNA/ JNE, que declaró de oficio la exclusión de candidato de la organización política Fuerza Popular al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna
RESOLUCIÓN N° 0312 -2016-JNE Expediente N° J-2016-00389 TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE N° 00055-2016-058) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular en contra de la Resolución N° 007-2016-TACNA/ JNE, del 19 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró de oficio la exclusión del candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna con el N° 3, Manuel Moisés Salcedo Franco, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República El 10 de febrero de 2016, Yaqueline Verónica Delgado Mayo, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por el distrito electoral de Tacna, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Entre ellos, se solicitó la inscripción de Manuel Moisés Salcedo Franco (fojas 35). Merced a ello, a través de la Resolución N° 003-2016-JEE-TACNA, del 24 de febrero de 2016, el JEE dispuso la inscripción de Manuel Moisés Salcedo Franco como candidato al Congreso de la República por el referido distrito electoral, con el número 3 (fojas 47 a 48). Sobre el pedido de exclusión El 15 de marzo de 2016, el ciudadano Rony Enrique Panty Gonzales solicita la exclusión del referido candidato, señalando principalmente lo siguiente: - El candidato ha omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida la sentencia con reserva de fallo condenatorio, impuesta el 16 de abril de 2015, en el marco del Proceso Penal N° 1189-2014-33-2301-JR-

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