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582429 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2016 El Peruano / Penal para que se avoque al trámite del Expediente Nº 100- 2010; además, de concluir los juzgamientos en trámite. Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 203-2015-CE-PJ, del 10 de junio de 2015, se dispuso que el referido órgano jurisdiccional, sin perjuicio de la causa penal que le ha sido encargada, conozca el juzgamiento de los procesos en los que se encuentren involucrados no más de cuatro encausados; además de intervenir en el sorteo de los cuadernos de apelaciones que son elevados por los Juzgados Penales Nacionales, en tanto se culmine la etapa intermedia del proceso penal materia de exclusividad. Tercero. Que, asimismo, la doctora Inés Villa Bonilla, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, informa al Consejo Ejecutivo que la dirección de debates del referido proceso penal ha recaído por sorteo en el Juez Superior Francisco Celis Mendoza Ayma; quien ha solicitado la asesoría de especialistas para un mejor estudio del proceso, al tratarse de un expediente que denota mayor complejidad de lo usual; el mismo que aún no se encuentra en juzgamiento. Por ello, solicita se precise que los procesos que ya han sido sorteados, que tienen director de debates o que integren la Sala, deben ser concluidos por los designados con dicho fi n. Cuarto. Que, en el contexto precedentemente descrito; y teniendo en cuenta que es facultad de este Órgano de Gobierno dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resulta necesario suspender la designación del doctor Francisco Celis Mendoza Ayma en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta que concluya el juzgamiento del referido proceso penal y de otros en que es director de debates. En tanto ello suceda, se incorporará a dicha sala superior el doctor Iván Alberto Quispe Aucca. Asimismo, establecer el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional para que concluya el mencionado expediente; y los que tiene en trámite de juzgamiento. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 287-2016 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional, para que continúe el trámite a exclusividad del Expediente Nº 100-2010, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 153-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014; sin perjuicio de concluir, además, los expedientes en trámite. Artículo Segundo.- Diferir la designación del doctor Francisco Celis Mendoza Ayma como integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, establecida por Resolución Administrativa Nº 075-2016-CE-PJ del 23 de marzo del año en curso; hasta que concluya el juzgamiento del referido proceso penal y otros en que es director de debates. En tanto ello suceda, se incorporará a dicha sala superior el doctor Iván Alberto Quispe Aucca, Juez Superior del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363717-2 Crean diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2016-CE-PJ Lima, 1 de abril de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 059-2016-ETI-CPP-PJ que contiene el Informe Nº 05-2016-NOR-ST-CPP-PJ, el Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, que modifi ca el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, en relación al plan para la consolidación de la reforma procesal penal, modifi ca el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevará a cabo de la siguiente manera: • 1 de mayo de 2016: Distrito Judicial de Ventanilla, • 1 de julio de 2017: Distritos Judiciales del Callao, Lima Este y Lima Norte; y • 1 de julio de 2018: Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima. Segundo. Que la Gerencia General mediante Ofi cio Nº 076-2016-GG-PJ ha informado respecto al presupuesto asignado para el Nuevo Código Procesal Penal en el año 2016, indicando que el Ministerio de Economía y Finanzas ha desembolsado el monto de S/. 5 111 000 00 soles para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ventanilla. Tercero. Que, de otro lado, la Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, ha desarrollado el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en función al monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, determinando la cantidad de órganos jurisdiccionales necesarios, personal y obligaciones sociales, bienes y servicios; así como ha determinado la adquisición de activos no fi nancieros. Cuarto. Que, asimismo, se tiene el Ofi cio Nº 0146-2016-P-CSJV-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que con fecha 11 de enero expresó conformidad con la propuesta de creación de seis órganos jurisdiccionales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el referido Distrital Judicial, en el siguiente orden: • Tres Juzgados de Investigación Preparatoria • Dos Juzgados Penales Unipersonales. • Una Sala Penal de Apelaciones. Quinto. Que la asignación de personal conforme a la propuesta elaborada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a crearse deberá de mantenerse a fi n de garantizar su óptimo funcionamiento en la ejecución del programa presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”. Sexto. Que, en tal sentido, ante la premura de tiempo y la experiencia adquirida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal de éste Poder del Estado; y teniendo en consideración que la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ventanilla se dará a partir del 1 de mayo del presente año, resulta necesario la creación de los respectivos órganos jurisdiccionales para tal efecto; ordenando,