Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 697-2016-P-CSJCU/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 209-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, dispuso, entre otras medidas, lo siguiente: "(...) A partir del 1 de diciembre de 2012, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cusco, se distribuirá entre el 5º Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador y el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Wanchaq, de la citada provincia, los cuales actuarán en adición de funciones como 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores, asumiendo igual competencia territorial que el Juzgado Penal Liquidador de Cusco". Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 691-2013-P-CSJCU-PJ de fecha 23 de agosto de 2013, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso que a partir del 26 de agosto de 2013 el 5º Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, remita al 1º y 2º Juzgados Mixtos de Wanchaq los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que por Oficio Nº 697-2016-P-CSJCUPJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó se evalúe la propuesta de distribuir entre el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 que actualmente tramitan el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Wanchaq de la misma provincia, sustentándose dicha propuesta en la sobrecarga procesal que actualmente tienen estos últimos órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 215-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 023-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa que el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Wanchaq, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, registraron a diciembre de 2015, una carga procesal promedio de 1,184 expedientes, cifra que supera el estándar anual de 800 expedientes de estos juzgados mixtos, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal; además, la carga pendiente de estos órganos jurisdiccionales en su función adicional como Juzgados Penales Liquidadores, asciende a 160 expedientes, por lo que parte de éstos podrían ser atendidos por otros órganos jurisdiccionales de la misma especialidad. Por otro lado, el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, registraron a diciembre de 2015 una carga procesal promedio de 1,199 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado mixto es de 1,360 expedientes, se colige que estos órganos jurisdiccionales podrían apoyar en el trámite de liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de dicha provincia, a los Juzgados Mixtos de Wanchaq, con lo cual, cada uno de los 4 Juzgados Mixtos tramitaría un promedio de 40 expedientes en materia penal, permitiendo impulsar de manera oportuna y célere el trámite de liquidación bajo dicha norma procesal. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 204-2016 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de

Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, actuarán en adición a sus funciones como Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Cusco. Artículo Segundo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispondrá que los Juzgados Mixtos de los Distritos de Wanchaq y Santiago, Provincia de Cusco, tengan carga procesal equitativa de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Para ello, el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Wanchaq, en adición de funciones Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Cusco, redistribuirán al 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Santiago, en adición de funciones Juzgados Penales Liquidadores de la citada provincia, los expedientes necesarios de dicha materia que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, además, dispondrá las acciones administrativas pertinentes adicionales, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363717-1

Disponen el cierre del turno del Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional y suspenden temporalmente la designación de magistrado en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2016-CE-PJ Lima, 1 de abril de 2016 VISTO: El Oficio Nº 171-2016-MC-SPN-PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, por el cual, en relación a la Resolución Administrativa Nº 075-2016-CE-PJ, solicita se precise que los procesos que ya han sido sorteados, que tienen director de debates o que integren la Sala, deben ser concluidos por los designados con dicho fin. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 075-2016-CE-PJ, del 23 de marzo del presente año, se dispuso, entre otras medidas, la conformación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional; y del Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional; estableciéndose que las designaciones o rotaciones no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro en la Sala Penal Nacional o ante los órganos jurisdiccionales de origen, según corresponda; por lo que los jueces superiores tienen que asistir a las audiencias programadas con sus intervenciones. Además, se precisó que en el caso del señor Mendoza Ayma, deberá concluir todos los procesos en que intervino conformando el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional. Segundo. Que, al respecto, es menester señalar que por disposición de la Resolución Administrativa Nº 153-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, se estableció el cierre del turno del Colegiado "D" de la Sala

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