Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

además, se emitan las disposiciones administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto asignado. Por consiguiente, la creación de órganos jurisdiccionales se deberá establecer conforme al siguiente detalle: · Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla. · Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, con competencia territorial en los Distritos de Ancón y Santa Rosa, con sede en el Distrito de Ancón. · Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, con competencia territorial en el Distrito de Mi Perú. · Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. · Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. · Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Sétimo. Que para el caso de los órganos jurisdiccionales que se crearán con motivo de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y que entrarán en funciones a partir del 1 de mayo del presente año, resulta necesario disponer que dichos órganos jurisdiccionales conocerán el trámite de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que los mismos equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Octavo. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 288-2016 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: a) Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla. b) Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa con competencia territorial en los Distritos de Ancón y Santa Rosa, con sede en el Distrito de Ancón. c) Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, con competencia territorial en el Distrito de Mi Perú. d) Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. e) Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. f) Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y la Gerencia General del Poder Judicial procedan a dictar las medidas

administrativas que resulten pertinentes, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales materia de creación, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal. Artículo Tercero. Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignados conforme a la propuesta elaborada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el programa presupuestal 086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal". Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados recientemente, que entrarán en funciones a partir del 1 de mayo del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas deben de adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363717-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dejan sin efecto artículo de la Res. Adm. Nº 002-2016-SP-CS-PJ, que dispuso diferir la elección del Representante Suplente de la Corte Suprema de Justicia ante el Consejo Nacional de la Magistratura correspondiente al periodo 2016-2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 003-2016-SP-CS-PJ Lima, 31 de marzo de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2016-SP-CS-PJ de fecha 9 de febrero de 2016, se resolvió elegir al doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez como Representante Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Consejo

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