Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1363724-2

resuelva otro recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, por lo que el JEE no tenía competencia para declarar la improcedencia de su lista de candidatos. En ese sentido, el JEE debió esperar a que se devuelva el referido expediente. CONSIDERANDOS 1. Segú el artículo 44, numeral 44.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 305-2015-JNE, "la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción" (énfasis agregado). 2. En este caso, de la revisión del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia lo siguiente: a) Mediante la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, del 17 de febrero de 2016, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con excepción de la candidatura de Rubén Seminario León Azurín, puesto que la declaró improcedente. En ese sentido, dispuso que se publique la síntesis esta resolución en el diario de mayor circulación de la circunscripción, además, el plazo para dar cuenta de dicha publicación vencía el 29 de febrero de 2016. b) Vencido el plazo mencionado y dado que la organización política no cumplió con dar cuenta de la publicación mencionada, mediante la Resolución N° 005-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 1 de marzo de 2016, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista. Este pronunciamiento fue notificado a la agrupación política el 2 de marzo de 2016. c) En esa medida, el plazo para interponer recurso de apelación vencía el 7 de febrero de 2016, esto es, tres (3) días hábiles luego de notificada la resolución que declaró la improcedencia. d) Sin embargo, el personero legal presentó el citado recurso recién el 8 de febrero, es decir, de manera extemporánea. 3. Al respecto, debe señalarse que el Expediente N° 00054-2016-003 fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones puesto que se interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016-JEEHUARAZ/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de Rubén Seminario León Azurín, mas no sobre la admisión de la lista de candidatos. De ahí que se concluya que el JEE sí tenía competencia para continuar con el trámite de la lista de candidatos, con excepción, evidentemente, de dicha candidatura, la cual estaba pendiente de pronunciamiento por parte de este colegiado electoral. 4. En consecuencia, dado que la organización política no cumplió con el requerimiento del JEE respecto a la publicación de la lista de candidatos y, además, puesto que presentó su recurso de apelación fuera del plazo establecido en las normas electorales, corresponde declarar infundada la presente queja. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja por denegatoria de recurso de apelación interpuesta por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal alterno de la organización política Frente Esperanza, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N° 007-2016-JEE-Huaraz/JNE, del 9 de marzo de

Declaran infundada queja por denegatoria de recurso de apelación interpuesta por personero legal alterno de la organización política Frente Esperanza, en contra de la Res. N° 007-2016-JEE-Huaraz/JNE
RESOLUCIÓN N° 0269-2016-JNE Expediente N° J-2016-00312 ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00054-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 QUEJA Lima, catorce de marzo de dos mil dieciséis. VISTO el escrito de queja por denegatoria de recurso de apelación presentado por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal alterno de la organización política Frente Esperanza, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N° 007-2016-JEE-Huaraz/JNE, del 9 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz. ANTECEDENTES El 8 de marzo de 2016, Feliciano Gerónimo León Azurín, personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 005-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 1 de marzo de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash. Ello debido a que dicha agrupación política no cumplió con dar cuenta, dentro del plazo otorgado, respecto de la publicación de la síntesis de la admisión de su lista en el diario de mayor circulación en la citada circunscripción. Frente a ello, mediante escrito del 8 de marzo de 2016, Feliciano Gerónimo León Azurín interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 005-2016-JEE-HUARAZ/JNE. Sin embargo, a través de la Resolución N° 007-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de marzo de 2016, el JEE declaró improcedente el recurso impugnatorio porque se presentó extemporáneamente. En tal sentido, el 12 de marzo de 2016, Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal alterno de la organización política Frente Esperanza, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó queja por denegatoria de recurso de apelación, debido a que, si bien el plazo para presentar recurso de apelación es de tres (3) días hábiles, luego de notificada la resolución, no se tomó en cuenta que el presente expediente fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones para que

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