Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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De los videos se aprecia que al candidato Pedro Pablo Kuczynski le alcanzan botella presuntamente con licor cañazo y bolsas de hoja de coca, los cuales el candidato recibe y transfiere a ciudadanos del lugar, pasa lo que le alcanzan en las manos, no pudiendo determinarse quienes le dieron ni a quien entregó dichos productos. No se le observa que esté haciendo proselitismo político en dicho acto (momento), la indumentaria personal no presenta propaganda electoral de la organización política de parte del candidato a la Presidencia de la República, asimismo no se aprecia la manifestación o entrega del total (en su conjunto) de las cervezas, del licor de caña y hoja de coca de parte del candidato Pedro Pablo Kuczynski. Sustentándose lo antes referido en las grabaciones audiovisuales ofrecidas como medio probatorio por parte de los denunciantes, presentados por mesa de partes al JEE Lima Centro 1. El descargo del personero legal El 1 de abril de 2016 (fojas 175 a 200), el personero legal del partido político Peruanos Por el Kambio presentó sus descargos e indicó que, ciertamente, el candidato presidencial se presentó a la ceremonia comunal Akshu Tatay realizada el 30 de enero de 2016 en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, sin embargo, no realizó ningún tipo de ofrecimiento o confirmación de lo manifestado por el candidato congresal Mauro Mauricio Vila Bejarano, asimismo, la calificación de actor pasivo no puede ser interpretada como el consentimiento o confirmación de los ofrecimientos del referido candidato congresal. Por lo tanto, no está demostrado que el candidato presidencial haya incurrido en la prohibición de entregar, prometer u ofrecer dádivas, regalos u obsequios de forma directa o a través de un tercero. Acerca del pronunciamiento del JEE A través de la Resolución N° 013-2016-JEE-LC1/ JNE, del 1 de abril de 2016 (fojas 18 a 27), el JEE declaró infundada la solicitud de exclusión porque consideró que, aun cuando en los videos se observa que Mauro Mauricio Vila Bejarano hace referencia directa al candidato presidencial e indica que llevó consigo "quince cajas de cerveza, cañita y hojas de coca para cada uno de los barrios asistentes", también consta que el candidato presidencial no ofreció la entrega de dichos bienes en ningún momento de su discurso, sea de forma directa o indirecta. Además, si bien se observa al candidato presidencial en la entrega de presuntas botellas de licor y de bolsas de hojas de coca, lo cierto es que actúa como un intermediario, entre una persona no identificada que proporciona el producto y otra que lo recibe. En conclusión, no existe medio probatorio que de forma inequívoca e indubitable acredite la configuración de la conducta prohibida descrita en el artículo 42 de la LOP. Los fundamentos de los recursos de apelación Frente a ello, el 6 de abril de 2016 (fojas 2 a 17), Lenos Jonathan Vela Coral interpuso recurso de apelación, por medio del cual indica que las publicaciones realizadas en el diario Perú 21 y La Razón el 21 de marzo de 2016 demuestran que el candidato presidencial realizó la entrega de quince cajas de cerveza durante la celebración del Akshu Tatay el 30 de enero de 2016. Este hecho fue corroborado mediante la noticia difundida por Radio Programas del Perú (RPP) a través de su página web. Asimismo, alega que en el video ofrecido como medio probatorio se observa que el candidato al Congreso de la República por la región de Junín de la misma organización política, Mauro Mauricio Vila Bejarano, señaló que el candidato presidencial no llegó con las manos vacías, sino que trajo, para cada barrio, quince cajas de cervezas, lo cual constituye un ofrecimiento de regalos o dádivas. A ello agrega que, pese a que el candidato presidencial estuvo presente en el estrado, no formuló oposición, por el contrario, levantó las manos dos veces en señal de conformidad ante el público asistente. Por último, durante su discurso, el candidato manifestó las políticas que

pretende ejecutar como Presidente de la República, por lo que está acreditado que efectuó un acto proselitista. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si Pedro Pablo Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la República, del partido político Peruanos Por el Kambio, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP. CONSIDERANDOS 1. En el marco de un proceso electoral, la normativa prevé etapas que están orientadas a calificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los candidatos. Sin embargo, el legislador nacional ha dispuesto, al margen de los requisitos referidos a las características o condiciones propias de los ciudadanos que postulan a cargos de elección popular, un supuesto de exclusión que tiene relación con su proceder en el marco de la campaña electoral. 2. Así, con la dación de la Ley N° 30414, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 enero 2016, se incorporó el artículo 42 de la LOP, que regula la "conducta prohibida de propaganda electoral", mediante la cual, cuando un candidato se encuentra incurso en el supuesto de infracción, la sanción a imponerse es la más drástica establecida en una contienda electoral: la exclusión. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la LOP incorpora una nueva regla relativa a la forma en que las organizaciones políticas y sus integrantes deben efectuar su propaganda electoral. 4. De esta manera, la modificatoria legal busca, en primer lugar, regular la forma de realizar propaganda política por parte de los partidos políticos y alianzas electorales en competencia. Así, al establecerse en el artículo 42 de la LOP que un candidato no podrá efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, surgen entonces las siguientes afirmaciones: a) Actos prohibidos: entregar, prometer u ofrecer. b) Objeto: dinero, regalos, dádivas u obsequios de naturaleza económica. c) Comportamiento de candidato: de forma directa o a través de terceros. 5. La única excepción corresponde a aquellos bienes que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada objeto entregado. Entonces, la prohibición, si bien incorpora una restricción a la forma de hacer propaganda por parte de las organizaciones políticas, a través de sus dirigentes, afiliados y simpatizantes, no supone un nuevo requisito que deban cumplir los ciudadanos que buscan postular en el proceso electoral. La ley establece una infracción y la respectiva sanción. 6. El objetivo de la modificación aprobada es salvaguardar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, así también, que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos. De ello, el artículo 42 tiene por finalidad que el comportamiento de las organizaciones políticas y los candidatos al momento de buscar el respaldo popular a través de su propaganda política no se encuentre influido de manera determinante por el factor económico, lo que supondría una ventaja ilegítima, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático mismo. 7. Por esta razón, para proteger el correcto desarrollo del proceso electoral, el legislador consideró como grave la configuración de esta conducta por parte de una organización política y dispuso una sanción pecuniaria que debe ser impuesta por la ONPE. 8. En segundo lugar, el artículo 42 de la LOP también prevé una infracción y sanción ya no dirigida a la organización política infractora, sino al candidato, en caso incurra en la conducta prohibida. Así, en el supuesto de

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