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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

583214 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano Expediente Nº J-2016-00442 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00034-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Emitimos el presente voto en minoría bajo las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, aprobó el cronograma electoral previsto para las Elecciones Generales 2016, mediante Resolución Nº 0338-2015- JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2. De otro lado, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modifi cada por la Ley Nº 30326, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos. 4. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, ha de considerarse como plazo máximo para la exclusión de un candidato, inclusive el 31 de marzo de 2016, que es el décimo día antes del 10 de abril de 2016. 5. Siendo así, a consideración de los suscritos, en el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en atención a que el JEE resolvió excluir a Gonzalo Cruz Abarca, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, mediante Resolución 006-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 31 de marzo de 2016. Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente, NUESTRO VOTO es por que se emita PRONUNCIAMIENTO sobre el fondo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1367578-4 Declaran nula la Res. N° 07-2016-JEE- TUMBES/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, e improcedente exclusión de candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por el partido político Peruanos Por el Kambio RESOLUCIÓN Nº 0357-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00424 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 0023-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Arévalo Ortiz, personero legal alterno acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes por el partido político Peruanos Por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 07-2016-JEE- TUMBES/JNE, de fecha 1 de abril de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió excluir a Carmen Chiroque Paico, candidata Nº 3 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Informe de la fi scalizadora adscrita al Jurado Electoral Especial Mediante Informe Nº 021-2016-CATL-FHV-JEE- TUMBES-EEGG2016, de fecha 30 de marzo de 2016, Carlos Alberto Tribeño Luján, fi scalizador de hoja de vida, pone en conocimiento del presidente del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), con relación a la candidata Carmen Chiroque Paico, los siguientes hechos: a) Por escrito de fecha 25 de marzo de 2016, Alejandro Arévalo Ortiz, personero legal alterno acreditado ante el JEE por el partido político Peruanos Por el Kambio, remite, en mérito al Ofi cio Nº 211-2016-TUMBES/JNE, entre otros documentos, la constancia de información registrada en la Sunarp, así como el reporte sobre bienes muebles e inmuebles y la declaración de renta anual, correspondiente al periodo 2014. b) No obstante, del análisis de dicha documentación y de la declaración jurada de hoja de vida de la referida candidata, presentada en el marco de las Elecciones Generales 2016, advierte que en este último documento la candidata indicó que solo contaba con ingresos anuales que ascienden a S/. 84,000.00 soles y con seis predios, y que omitió declarar, de conformidad con el registro de búsqueda vehicular (Sunarp), adjuntado al escrito del 25 de marzo, sus dos vehículos con placas de rodaje Nº 67264P y Nº MA2559. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial En mérito a ello, por Resolución Nº 06, del 30 de marzo de 2016, el JEE dispuso correr traslado del Informe Nº 021-2016-CATL-FHV-JEE-TUMBES-EEGG2016 al