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583526 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano regionales y locales así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto como se va orientar los recursos teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho- Chosica para el año 2017, el mismo que consta de veinte y siete (27) artículos, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo se dispone la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en la Página Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe), Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1368342-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 428-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTO, En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N°17-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto y el Dictamen N°34-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe N° 077-2016-15.1.0-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe N° 141-2016-0510-SPP- GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 047-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N°0157-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53º de la referida ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20 de la referida ley, establece que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios el de Participación, mediante el cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos el cual se realiza en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 28056 antes citada, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 8° de la norma en mención, indica que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución