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583965 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2016 El Peruano / Desechos sólidos compuestos de: 50 % de desechos alimenticios 50 % de basuras que contengan: aprox. 30 % de papel, aprox. 40 % de cartón, aprox. 10 % de trapos, aprox. 20 % de plásticos La mezcla tendrá hasta un 50 % de humedad y 7 % de sólidos incombustibles. 2 Los incineradores descritos en la regla 16.6.1 funcionarán dentro de los siguientes límites: Cantidad de O2 en la cámara de combustión: 6 a 12 % Cantidad de CO en los gases de combustión (promedio máximo ): 200 mg/MJ Número de hollín (promedio máximo): Bacharach 3 o Ringelman 1 (20 % de opacidad) (Sólo se aceptará un número más alto de hollín durante periodos muy breves, por ejemplo durante el encendido) Componentes no quemados en los residuos Máximo: 10 % en peso de ceniza: Gama de temperaturas de los gases de 850 ºC a 1 200 ºC combustión a la salida de la cámara de combustión: APÉNDICE V INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LA NOTA DE ENTREGA DE COMBUSTIBLE (Regla 18.5) Nombre y número IMO del buque receptor Puerto Fecha de comienzo de la entrega Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor de fueloil para usos marinos Denominación del producto o productos Cantidad (en toneladas métricas) Densidad a 15 ºC (en kg/m3)* Contenido de azufre (% masa/masa)** Una declaración fi rmada y certifi cada por el representante del proveedor del fueloil de que el fueloil entregado se ajusta a lo dispuesto en el párrafo aplicable de las reglas 14.1 o 14.4 y en la regla 18.3 del presente anexo. APÉNDICE VI PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL COMBUSTIBLE A PARTIR DE LAS MUESTRAS DE FUELOIL ESTIPULADAS EN EL ANEXO VI DEL MARPOL (Regla 18.8.2) Para determinar si el fueloil entregado y utilizado a bordo de los buques cumple los límites de azufre estipulados en la regla 14 del Anexo VI, se seguirá el siguiente procedimiento. 1 Prescripciones generales 1.1 Se utilizará la muestra representativa de fueloil prescrita en el apartado 8.1 de la regla 18 (en adelante “la muestra estipulada en el MARPOL”) para verifi car el contenido de azufre del fueloil suministrado a los buques. 1.2 El procedimiento de verifi cación será gestionado por la Administración a través de su autoridad competente. 1.3 Los laboratorios responsables del procedimiento de verifi cación estipulado en el presente apéndice estarán plenamente acreditados* para realizar los ensayos. 2 Fase 1 del procedimiento de verifi cación 2.1 La autoridad competente entregará al laboratorio la muestra estipulada en el MARPOL. 2.2 El laboratorio: .1 anotará en el registro del ensayo los detalles del número de precinto y de la etiqueta de la muestra; .2 confi rmará que no esté roto el precinto de la muestra estipulada en el MARPOL; y .3 rechazará toda muestra estipulada en el MARPOL cuyo precinto se haya roto. 2.3 Si el precinto de la muestra estipulada en el MARPOL está intacto, el laboratorio proseguirá con el procedimiento de verifi cación y: .1 se asegurará de que la muestra estipulada en el MARPOL es completamente homogénea; .2 tomará dos submuestras de la muestra estipulada en el MARPOL; y .3 volverá a precintar la muestra estipulada en el MARPOL y anotará en el registro del ensayo los datos del nuevo precinto. 2.4 Los ensayos de las dos submuestras deberán realizarse de manera sucesiva, de conformidad con el método de ensayo especifi cado al que se refi ere el apéndice V. A los efectos de este procedimiento de verifi cación, los resultados del análisis de los ensayos se denominarán “A” y “B”. .1 Si los resultados “A” y “B” se encuentran dentro de la repetibilidad (r) del método de ensayo, dichos resultados se considerarán válidos. .2 Si los resultados “A” y “B” no se encuentran dentro de la repetibilidad (r) del método de ensayo, se rechazarán ambos resultados y el laboratorio deberá tomar dos nuevas submuestras y analizarlas. Tras tomar las dos nuevas submuestras, se debería volver a precintar la botella de la muestra según lo estipulado en el apartado 2.3.3 anterior. 2.5 Si los resultados de los ensayos “A” y “B” son válidos, se debería calcular una media de esos dos resultados, obteniendo así el resultado denominado “X”. .1 Si el resultado “X” es igual o inferior a los límites aplicables prescritos en el Anexo VI, se considerará que el fueloil cumple dichas normas. .2 Si el resultado “X” es superior a los límites aplicables prescritos en el Anexo VI, se deberá pasar a la fase 2 del procedimiento de verifi cación; no obstante, si el resultado “X” es superior en 0,59R al límite de especifi cación (R = reproducibilidad del método de ensayo), se considerará que el fueloil no cumple las normas y no será necesario llevar a cabo nuevos ensayos. 3 Fase 2 del procedimiento de verifi cación 3.1 Si, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.5.2 anterior, se precisa la fase 2 del procedimiento de verifi cación, la autoridad competente deberá enviar la muestra estipulada en el MARPOL a un segundo laboratorio acreditado. 3.2 Al recibir la muestra estipulada en el MARPOL, el laboratorio: .1 anotará en el registro del ensayo los detalles del número del nuevo precinto aplicado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.3.3 y de la etiqueta de la muestra; .2 tomará dos submuestras de la muestra estipulada en el MARPOL; y .3 volverá a precintar la muestra estipulada en el MARPOL y anotará en el registro del ensayo los datos del nuevo precinto. 3.3 Los ensayos de las dos submuestras deberán realizarse de manera sucesiva, de conformidad con el método de ensayo especifi cado en el Anexo VI. A los efectos de este procedimiento de verifi cación, los resultados del análisis de los ensayos se denominarán “C” y “D”. * El fueloil se someterá a ensayo de conformidad con las normas ISO 3675:1998 o ISO 12185:1996. ** El fueloil se someterá a ensayo de conformidad con la norma ISO 8754:2003. * La acreditación deberá cumplir lo dispuesto en la norma ISO 17025 o una norma equivalente.