Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

.1 Si los resultados "C" y "D" se encuentran dentro de la repetibilidad (r) del método de ensayo, dichos ensayos se considerarán válidos. .2 Si los resultados de "C" y "D" no se encuentran dentro de la repetibilidad (r) del método de ensayo, se rechazarán ambos resultados y el laboratorio deberá tomar dos nuevas submuestras y analizarlas. Tras tomar las dos nuevas submuestras, se debería volver a precintar la botella de la muestra según lo estipulado en el apartado 3.1.3 anterior. 3.4 Si los resultados "C" y "D" son válidos, y los resultados "A", "B", "C" y "D" se encuentran dentro de la reproducibilidad (R) del método de ensayo, el laboratorio calculará la media de los resultados, la cual se denominará "Y". .1 Si el resultado "Y" es igual o inferior a los límites aplicables prescritos en el Anexo VI, se considerará que el fueloil cumple dichas normas. .2 Si el resultado "Y" es superior a los límites aplicables prescritos en el Anexo VI, el fueloil no cumple dichas normas. 3.5 Si los resultados de los ensayos "A", "B", "C" y "D" no están dentro de la reproducibilidad (R) del método de ensayo, la Administración podrá desechar todos los resultados de los ensayos y, a discreción, repetir la totalidad del proceso de ensayo. 3.6 Los resultados obtenidos con el procedimiento de verificación son definitivos. A1/U/4.04(NV.2) Tiene el honor de referirse a Ia copia certificada de Ia siguiente resolución, adoptada por el Comité de Protección del Medio Marino en su 58° período de sesiones, el 10 de octubre de 2008: Resolución MEPC.176(58) Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)

quo modifiée, à l'égard de l'Administration de ce navire, conformément au paragraphe 1 de la présente règle, au plus tard lors de la première mise en cale sèche prevue après la date de cette entrée en vigueur, mais en tout cas dans un délai maximal de trois ans après cette date." Se invita a los Gobiernos interesados a que tomen nota de estos errores y realicen las correcciones necesarias anteriormente mencionadas en sus copias de las enmiendas. Londres, 23 de agosto de 2011 (Firma) 1371094-1

Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)"
Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)" adoptada mediante Resolución MEPC.176(58) de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 10 de octubre de 2008 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 019-2016-RE, de fecha 22 de marzo de 2016. Entró en vigor para el Perú el 4 de marzo de 2014. 1370517-1

Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Modelo revisado del Suplemento del Certificado IAPP)"
Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Modelo revisado del Suplemento del Certificado IAPP)" adoptadas mediante Resolución MEPC.194(61) de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 1 de octubre de 2010 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 025-2016-RE, de fecha 5 de abril de 2016. Entró en vigor para el Perú el 4 de marzo de 2014. 1370515-1

Desde la publicación de Ia copia certificada, se han señalado a la atención del Secretario General los siguientes errores en los textos auténticos español y francés de dichas enmiendas: En el Capítulo II, Reconocimiento, Certificación y Medios de Control, el texto español del párrafo 2 de la Regla 6 (Expedición o refrendo del certificado) se ha corregido del modo que se indica a continuación (el texto tachado se suprime del párrafo y el texto añadido figura en negritas): "Regla 6 Expedición o refrendo del certificado ... 2 A los En el caso de buques construidos antes de la fecha de entrada en vigor del Anexo VI para su Administración, se les expedirá un Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente regla, a más tardar en la primera entrada programada en dique seco posterior a dicha fecha de entrada en vigor, y en ningún caso después de que hayan transcurrido tres años desde dicha fecha. El texto francés del párrafo 2 de la misma Regla se ha corregido del modo que se indica a continuación (el texto tachado se suprime del párrafo y el texto añadido figura en negritas): "Règle 6 Délivrance d'un certificat ou apposition d'un visa ... 2 Un certificat international de prèvention de la pollution de l'atmosphère doit ètre délivré à un navire construit avant la date d'entrée en vigueur de l'Annexe VI, telle

Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Zona de control de las emisiones de Norteamérica)
Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Zona de control de las emisiones de Norteamérica)" adoptada mediante Resolución MEPC.190(60) de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 26 de marzo de 2010 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 0162016-RE, de fecha 12 de marzo de 2016. Entró en vigor para el Perú el 4 de marzo de 2014. 1370516-1

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