Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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se le puso en conocimiento los descargos que presentó la autoridad municipal. 9. Al respecto, cabe señalar que en autos no obra el original o copia certificada de la citación a la sesión extraordinaria dirigida a la solicitante de la vacancia. Sin embargo, de la lectura del acta de dicha sesión, se aprecia que ella estuvo presente y que ejerció su derecho de defensa a través de su abogado defensor. 10. En lo que concierne a los descargos presentados por la autoridad cuestionada, se aprecia que estos fueron presentados el 4 de enero de 2016, esto es, un día antes de la sesión extraordinaria en la que se discutió su vacancia, lo que impidió que fueran puestos en conocimiento con antelación. 11. Sin embargo, al haber estado presente en la sesión extraordinaria, la recurrente pudo escuchar los descargos y realizar, de considerarlo conveniente, los comentarios necesarios. 12. Dicho esto, se aprecia que la recurrente ejerció su derecho de defensa en la sesión extraordinaria a través de su abogado defensor, con lo cual se garantizó el debido proceso. 13. Sin perjuicio de ello, es menester recordar la obligación de los concejos municipales de convocar a los solicitantes de la vacancia a las sesiones extraordinarias en las que se resuelve estos pedidos. Ello con el fin de garantizar el derecho a la defensa y, por ende, del debido proceso. 14. Finalmente, con relación al voto dirimente del alcalde distrital, cabe señalar que este órgano colegiado ha establecido en consolidada jurisprudencia, como la recaída en las Resoluciones N° 724-2009-JNE, N° 0145-2010-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 080-2012JNE, entre otras, que todos los miembros del concejo (alcalde y regidores) que asistan a las sesiones deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluyendo al miembro cuya suspensión o vacancia se solicita. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme el artículo 11 de la LOM. 15. Asimismo, ha señalado en la Resolución N° 427-A-2009-JNE, que en este escenario no es admisible la interpretación según la cual el alcalde únicamente tiene voto dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votación una solicitud de vacancia. El artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM. b) Con relación a la causal imputada 16. Ahora bien, con relación a los hechos imputados se advierte en autos que la solicitante de la vacancia imputa a José Prudencio Ruiz Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación. Como argumentos de dicha petición, se hace referencia a contratos celebrados por la entidad edil durante los años 2013 y 2014. Con relación al año 2015, la recurrente alega, en su recurso de apelación, que la mayor parte de los pagos a la empresa RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C., los hizo José Prudencio Ruiz Vega, en calidad de alcalde distrital, tal como se aprecia de los reportes de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, durante los ejercicios 2014 y 2015. 17. Como se aprecia de los hechos expuestos por la apelante, estos guardan relación con los años 2013 y 2014, los cuales corresponden a un periodo municipal distinto al presente (2015-2018), en razón a ello y tal como se mencionó en los considerandos 1 al 4 de la presente resolución, una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específicamente, con la decisión de este colegiado de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal,

por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato que precisamente se pone fin. 18. Recordemos que este Supremo Tribunal Electoral en diversas resoluciones (N° 806-2012-JNE, 2573-2012JNE, 25-2015-JNE, entre otras) estableció lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, reconoce que está imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido. Esta posición no es nueva. Por el contrario, ha sido materia de desarrollo en diversos pronunciamientos (...). Esta posición parte del hecho de que la reelección de un alcalde o regidor implica que el título en virtud del cual desempeña el cargo en el segundo o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberanía popular expresada en un proceso eleccionario y, más aún, porque se requiere de una nueva resolución de proclamación y, por consiguiente, de otro acto de asunción del cargo por el nuevo periodo edilicio. De esta forma, la credencial otorgada para un periodo municipal deja de tener efectos jurídicos una vez que finaliza este, por lo que no procede declarar la vacancia de un alcalde o regidor, una vez reelecto en el cargo, por hechos ocurridos en un periodo de gobierno anterior. Así, la credencial no solo es el documento que acredita la elección de una autoridad, sino que también acredita el plazo durante el cual la autoridad se desempeñará en el cargo. Este criterio ha sido de aplicación en aquellos casos en los que se ha solicitado la vacancia de una autoridad por hechos acaecidos en un periodo municipal ya culminado. 19. En razón a lo expuesto, este órgano colegiado no puede emitir pronunciamiento sobre hechos acaecidos en una gestión anterior; sin embargo, y tal como se mencionó en la Resolución N° 016-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, es necesario establecer si nos encontramos ante una autoridad municipal reelecta, pues si bien en el caso de que se pudiera llegar a comprobar que se incurrió en causal de vacancia, esta no traería como consecuencia que se deje sin efecto su credencial pues este documento corresponde a un nuevo mandato. Sin embargo, esta decisión dependerá de que los hechos por los cuales se solicitó la vacancia no hayan tenido continuidad en el presente periodo municipal. 20. En el caso de autos, la autoridad cuestionada es José Prudencio Ruiz Vega, quien ha sido autoridad municipal desde el año 2014, tal como se detalla a continuación.
Proceso electoral Consulta Popular de Revocatoria 2013 Nombre de la autoridad Cargo

José Prudencio Ruiz Vega Al haberse revocado a más de un tercio de los miembros del Concejo Distrital de Huanchaco, los accesitarios asumieron los cargos de alcalde y regidor. Así, José Prudencio Ruiz Vega asumió el cargo de regidor distrital de manera provisional (2 de agosto de 2013). José Prudencio Ruiz Vega Alcalde distrital hasta culminar el periodo municipal 2011-2014 Alcalde distrital periodo municipal 2015-2018

Nuevas Elecciones Municipales 2014 (abril)

Elecciones Regionales y José Prudencio Ruiz Vega Municipales 2014

21. Así las cosas, se aprecia que nos encontramos ante una autoridad reelecta en el cargo de alcalde distrital. 22. Con relación a los hechos imputados a la citada autoridad, se advierte que la recurrente hace mención a contratos suscritos durante el año 2013, cuando se desempeñaba como alcaldesa Dilia Mestanza Rengifo y José Prudencio Ruiz Vega era regidor distrital, a ello agrega que, durante la gestión de este último como alcalde distrital, se realizaron pagos a la empresa RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C., con la que tendría algún tipo de vinculación e interés.

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