Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

3.20. Por tanto, corresponde acceder a la solicitud de mandato de conexión solicitada por PROGENERE, a fin de que LDS permita la utilización de sus redes eléctricas (reconexión) en la SED 1474 perteneciente al Sistema Las Praderas. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332; el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD N° 039-2016. Con la opinión favorable de la División de Supervisión de Electricidad, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa PROGENERE S.A.C. (PROGENERE), a fin de que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (LDS) le permita la utilización de sus redes, mediante el cierre del interruptor IS-13 (reconexión) ubicado en la SED 1474 del Sistema Las Praderas, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Disponer que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1459093-1

en el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019" (en adelante, Metodología y Procedimiento), norma que aplica el OSIPTEL para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de dicho Documento Marco, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-CD/OSIPTEL, se considera como prioritario al conjunto de mercados relacionados con Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, provistos a Empresas Operadoras ­ Mercados 22, 23 y 24; Que, dada la referida calificación de mercado prioritario, corresponde al OSIPTEL ejecutar, de oficio, el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los referidos mercados; siendo que, en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, se ha previsto un plazo de seis (6) meses para que el OSIPTEL efectúe el análisis de cada mercado prioritario y publique para comentarios el respectivo Informe Técnico con el Proyecto sobre Determinación de Proveedores Importantes; Que, inmediatamente después de finalizado el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Prioritario N° 25 ­ Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, desde el 21 de abril de 2016 se viene ejecutando el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24; por lo que, hasta la fecha, se ha realizado un análisis preliminar de dicho conjunto de mercados, sobre la base de la información disponible, siendo necesario adoptar acciones que permitan al OSIPTEL contar con la información suficiente para completar adecuadamente dicho análisis; Que, conforme a lo previsto en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, los plazos señalados en dicha Sección pueden ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, mediante resolución debidamente motivada del Consejo Directivo; Que, en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTO, que forma parte integrante de la presente resolución, se considera pertinente ampliar en seis (6) meses adicionales el plazo previsto en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, a fin de asegurar el debido análisis del conjunto de Mercados 22, 23 y 24, contando con toda la información necesaria, para que se elabore el correspondiente Informe Técnico y el Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes; Que, para tales efectos, habida cuenta de la insuficiencia de la información obtenida en el marco de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, resulta pertinente que la Gerencia General formule los requerimientos de información necesarios para la debida ejecución del Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el conjunto de Mercados Prioritarios 22, 23 y 24, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada NRIP; Que, en este contexto, a fin de evitar duplicidades en la información que se requiera a las empresas operadoras, se considera pertinente dejar sin efecto aquellos formatos de reporte establecidos por la NRIP que corresponden a requerimientos de información sobre Servicios Portadores e Infraestructura relacionados con los referidos Mercados 22, 23 y 24;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para que se emita el Informe Técnico y el Proyecto correspondiente sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 150-2016-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2016 MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras VISTO: El Informe Nº 396-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para emitir el correspondiente proyecto para comentarios,

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