Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, en concordancia con lo previsto por el artículo 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la gestión de los Procedimientos de Determinación de Proveedores Importantes, se considera pertinente desconcentrar la competencia referida a las decisiones sobre ampliación de los plazos previstos en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, de tal forma que la Gerencia General tenga la facultad para emitir dichas decisiones mediante resolución debidamente motivada; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 621; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en seis (6) meses adicionales el plazo previsto en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, para que se emita el Informe Técnico y el Proyecto correspondiente sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras. Artículo 2.- Facultar a la Gerencia General para decidir sobre la ampliación de los plazos previstos en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, mediante resolución debidamente motivada. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Complementarias Primera.- Dejar sin efecto los siguientes formatos de reporte establecidos en los Anexos I y II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica: Servicios Portadores · Formato N° 84: Número de circuitos locales arrendados a clientes finales. · Formato N° 85: Número de circuitos de larga distancia nacional arrendados a clientes finales. · Formato N° 156: Número de circuitos locales arrendados a operadores de telecomunicaciones. · Formato N° 157: Número de circuitos locales arrendados a nivel nacional. · Formato N° 158: Alquiler de circuitos locales a operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. · Formato N° 159: Ingresos por circuitos locales arrendados. · Formato N° 160: Alquiler de circuitos de larga distancia nacional a operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. Infraestructura · Formato N° 168: Infraestructura Portador Local: Ubicación de Nodos. · Formato N° 169: Infraestructura Portador Local: Enlaces. Segunda.- Encargar a la Gerencia General que formule los requerimientos de información necesarios para la debida ejecución del Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el conjunto de Mercados Prioritarios 22, 23 y 24, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Norma de Requerimientos de Información Periódica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1458534-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución del Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 400-2016-INEI Lima, 29 de noviembre de 2016 Visto el Oficio N° 940-2016-INEI/OTED, de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la ejecución del "Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, mediante documento del visto la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales informa que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE), han suscrito el Convenio de Cooperación N° 013-2016-INEI, para la ejecución del "Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016", en los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo objetivo es contar con información actualizada sobre los mercados de abastos del país para el adecuado diseño de políticas e intervenciones dirigidas a este segmento de la economía, así como la generación de evidencias e indicadores de seguimiento de las actividades y productos en el marco del desarrollo del Programa Presupuestal "Desarrollo Productivo de las Empresas" del Presupuesto por Resultados (PPR); Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la ejecución del "Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016", así como establecer su periodo de ejecución y aprobar la cédula censal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, "Reglamento de Organización y Funciones del INEI"; Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución del Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016 que será aplicada a los Mercados de Abastos, ubicados en los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, cuya organización, conducción y ejecución estará a cargo de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales y de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática a nivel nacional. Artículo 2°.- Aprobar, la Cédula Censal la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer, como periodo de ejecución del censo del 24 de noviembre al 31 de diciembre de 2016, el mismo que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1459427-1

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