Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE REQUISITOS TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Formulario de Gestión Múltiple Mesa de Parte / Oficina de Trámite Documentario Portal Institucional de ESSALUD

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

8 3.934% 155.4 Treinta (30) días hábiles(2) Mesa de Parte /Oficina de Trámite Documentario del Establecimiento de Salud donde se haya constituido una Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad

NORMAS LEGALES

EVALUACIÓN MÉDICA DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Presentar: INVALIDO E HIJOS MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS 1. Formulario de Gestión Múltiple o solicitud firmada por CON INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL el cónyuge, curador o representante. TRABAJO 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente (DNI, (Para trámite Pensionario de bonificación mensual Ley Nº 20530) Carne de Extranjería o Pasaporte) de la persona a ser evaluada. Base Legal: 3. Comprobante de pago por derecho de Evaluación -Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen Médica(1) de pensiones del D.L. Nº 20530, Art. 7º que modifica el Art. 32º literal c) y Art. 34º literal b) del Decreto Ley Nº 20530, 4. En caso que el cónyuge o hijo mayor de edad delegue su Art. 10º (30.12.04). representación o no se encuentre en capacidad de poder manifestar su voluntad, la representación se ejercerá -Decreto Supremo Nº 132-2005-EF, Reglamentan delegación de funciones de administración del régimen de pensiones conforme a lo siguiente: del Decreto Ley Nº 20530,Art. 1º (07.10.2005). a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio - Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil Art. 45º (25.07.1984). podrá delegar su representación a cualquier persona -Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro social de Salud, capaz, a través de una carta poder con firma certificadapor Art. 11º numeral 11.1 literal d) (30.01.1999). fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma -Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, anticipada a la situación que le impida manifestar su Art. 44º,numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). voluntad. -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio establece los Derechos de las Personas Usuarias de los y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su Servicios de Salud, Art. 5º (13.08.2015). representación será ejercida, conforme los lazos de - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado consanguinidad o afinidad establecidos en la norma civil. Civil, Art. 26º (12.07.1995) c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. Adicionalmente deberá presentar: 5. Copia del Documento que acredite la condición de curador o representante.

Notas: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. No incluye el costo de examenes auxiliares y/o interconsultas adicionales que requiera la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad para determinar la condición de incapacidad del paciente evaluado, debiendo ser asumidos por el solicitante, conforme al tarifario Institucional. (2) El plazo establecido no incluye el tiempo que demande la ejecución de interconsultas médicas y/o exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico, que adicionalmente requiera la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad. 9 EVALUACIÓN MÉDICA PARA LOS TRABAJADORES Presentar: AGRARIOS INDEPENDIENTES, AVÍCOLAS, ACUÍCOLAS Y AGROINDUSTRIALES MAYORES DE SETENTA (70) AÑOS 1. Carta que autoriza evaluación médica de persona que Carta de autorización 0.5721% 22.6 Siete (7) Hospitales Generales Jefe de Unidad/ División/Oficina solicita afiliación al Seguro de Salud Agrario para Oficinas de días hábiles(2) de la Red Asistencial de Admisión, Registros Médicos, Base Legal: Trabajadores Independientes, emitida por el Jefe de la Aseguramiento de EsSalud (donde exista Referencia y Contrarreferencia.

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