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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (04/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

605851 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afi nidad establecidos en la norma civil. c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título ofi cial que lo autorice a ejercer una profesión u ofi cio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación. Al precitado requisito deberá adicionar : 5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c. - Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal. Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud - El Informe Médico sólo serán proporcionados al titular de la historia clínica o a su Representante Legal. 11 VALIDACION DE CERTIFICADO MÉDICO(1) A) Para Validación de Certifi cado Médico en caso de contingencias - Gratuito Tres (03) Unidad/División/Ofi cina de Admisión del Establecimiento de Salud de ESSALUD, en donde el asegurado esté adscrito o en el Centro de Validación de la Incapacidad - Director del comunes o laborales (Accidente de trabajo con cobertura SCTR días hábiles Establecimiento y enfermedad profesional) (2) de Salud (Médico de Base Legal: 1. Formulario para el trámite de Validación de Certifi cado Médico (Anexo Nº10) Anexo N° 10 Unidad/División/ Ofi cina de Admisión Registros Médicos Referencia y Control) - Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad debidamente llenado. Social en Salud, Art. 12º (17.05.1997), modifi cado por Ley 2. Certifi cado Médico conteniendo: Nombres y apellidos del paciente, diagnóstico Nº 28791 (21.07.2006) y Ley Nº 27866 (16.11.2002). descriptivo o en CIE 10, período de incapacidad (fecha de inicio y de fi n), fecha Ley Nº 28239 Ley que modifi ca la Ley Nº 26790 de emisión, fi rma del profesional de la salud conforme al RENIEC, sello legible. (01.06.2004). En caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o por las