Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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competencias laborales, así como apoyo psicológico, para su desarrollo en la vida independiente y autónoma, dos (02) años antes de alcanzar la mayoría de edad. La familia acogedora o centros de acogida, cuentan con el apoyo de los servicios que se implementen para dicho fin. Artículo 122.- Conclusión de la medida de protección y acciones de acompañamiento Una vez alcanzada la mayoría de edad se produce el egreso de la o el joven, mediante acciones previamente planificadas, de la familia acogedora o del centro de acogida. Excepcionalmente, la o el joven que haya alcanzado la mayoría de edad, puede permanecer en acogimiento familiar o residencial, para optimizar el tránsito a lograr su vida autónoma e independiente, según la evaluación del plan de trabajo individual. Tratándose de personas con discapacidad severa que alcancen la mayoría de edad y, no puedan asumir su vida independiente o autónoma, se les brinda apoyo a través de servicios especializados. CAPÍTULO II ADOPCIÓN Artículo 123.- Principios del procedimiento de adopción El procedimiento de adopción se sustenta además de los principios recogidos en el artículo 4 de la presente ley, en los siguientes principios: a) Principio de idoneidad de la familia adoptante La decisión de promover en adopción a una niña, niño o adolescente debe garantizar que la familia elegida sea la más apropiada para satisfacer sus necesidades específicas, circunstancias e interés superior. b) Preservación de los vínculos fraternos Cuando se trata de grupos de hermanos en situación de adoptabilidad, se prefiere su adopción conjunta por una misma familia adoptiva. c) Carácter subsidiario de la adopción internacional La adopción que implica el traslado de una niña, niño o adolescente fuera del país debe considerarse como un medio subsidiario a la adopción nacional. Artículo 124.- Personas que pueden solicitar la adopción Pueden solicitar la adopción de una niña, niño o adolescente: a) Cónyuges b) Integrantes de una unión de hecho con declaración notarial vigente. c) Personas que deseen conformar una familia monoparental. Artículo 125.- Requisitos para la adopción Las familias o personas interesadas en adoptar deben: a) Contar entre veinticinco y sesenta y dos años de edad. La edad máxima puede ampliarse excepcionalmente por razones debidamente justificadas en función del interés superior del niño. b) Acceder voluntariamente a la adopción, en forma escrita. Los cónyuges o integrantes de unión de hecho, deben presentar la solicitud de adopción en forma conjunta. c) Contar con declaración de idoneidad. Artículo 126.- Niña, niño o adolescente susceptible de ser adoptado Puede ser adoptada o adoptado, la niña, niño o adolescente con declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad. Artículo 127.- Efectos de la adopción Para los efectos de la presente ley, mediante la adopción la niña, niño o adolescente declarado en estado de desprotección familiar y adoptabilidad, conforma una

familia con el/la/los adoptante/s, constituyéndose en parte de ésta, con todos sus derechos y obligaciones, en calidad de hija o hijo, extinguiéndose a la vez cualquier efecto legal por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos. La adopción es de carácter pleno, indivisible y establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre el o la adoptante y la o el adoptado. Artículo 128.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el procedimiento de adopción Son derechos de las niñas, niños y adolescentes en el procedimiento de adopción: d) Derecho de defensa y representación legal de sus intereses en el procedimiento de adopción. e) Derecho a conocer y saber sobre sus orígenes. f) Derecho a conservar el nombre aun cuando variaran sus apellidos, excepto cuando esto sea contrario a su interés superior. g) Derecho a conservar su nacionalidad y los derechos inherentes a la misma. h) Derecho a estar informado, opinar y participar en todo el procedimiento de adopción, de acuerdo a su edad y grado de madurez. Artículo 129.- Tipos de Adopción La adopción puede ser: a) Nacional b) Internacional Artículo 130.- Adopción Nacional Se considera adopción nacional cuando: a) El o la adoptante es peruano con residencia habitual en el país y solicita la adopción de un niño, niña o adolescente con residencia habitual en el Perú. b) La o el adoptante extranjero con residencia habitual en el Perú por más de 2 años continuos solicita la adopción de una niña niño o adolescente con residencia habitual en Perú. Artículo 131.- Adopción internacional Se considera adopción internacional cuando: a) La o el adoptante peruano o extranjero que reside habitualmente fuera del país solicita la adopción de una niña, niño o adolescente con residencia en Perú que va a ser trasladada/o al país de residencia del o la adoptante. b) La o el adoptante con residencia habitual en el Perú, solicita la adopción de algún niño, niña o adolescente que reside habitualmente en el extranjero. Las adopciones internacionales requieren de la existencia de convenios internacionales en materia de adopción, de los cuales el Estado peruano sea parte. Artículo 132.- Preservación de identidad cultural y orígenes en la adopción En la adopción se tiene en cuenta especialmente la preservación de la identidad cultural y orígenes de las niñas, niños y adolescentes, salvo que se afecte su interés superior. Artículo 133.- Adopción especial La autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, realiza un trámite especial para la adopción de adolescentes, grupos de hermanos, niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con problemas de salud y aquellos casos debidamente fundamentados en el interés superior del niño. En esta adopción se presentan propuestas de designación directa, según lo previsto en el reglamento. Artículo 134.- Autoridad central La autoridad competente en adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la autoridad central en materia de adopción internacional de las niñas, niños y adolescentes que cuentan con declaración del estado de desprotección familiar y situación de adoptabilidad judicialmente declarada.

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