Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Primero. Que mediante el mencionado documento el señor doctor Duberli Rodríguez Tineo, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que uno de los objetivos de su Plan de Gobierno Institucional se encuentra relacionado a reducir con mayor efectividad la excesiva carga procesal; a fin de minimizar los altos índices de lentitud de los procesos, que perjudica a los justiciables. Refiere que la Corte Suprema de Justicia de la República no es ajena a esta excesiva carga procesal; por ello, considera necesario que se tomen las medidas pertinentes para superar tal situación, siendo la más idónea, la creación de Salas Supremas Transitorias. Asimismo, menciona que efectuada una evaluación previa, realizada en base a la información estadística de las Salas Supremas Transitorias en funciones, advierte que existe considerable número de expedientes en las Salas Penales y de Derecho Constitucional y Social, Permanentes y Transitorias, del Supremo Tribunal. En tal sentido, propone la creación de dos Salas Supremas Transitorias, para las siguientes materias: a) Una Sala Penal Transitoria, para conocer de los delitos tributarios, aduaneros, de mercado y ambientales; y, b) Una Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, para conocer de los procesos contenciosos administrativos de la sub especialidad tributaria, aduanera, temas de mercado y organismos públicos reguladores. Finalmente, señala que la Gerencia General del Poder Judicial cuenta con los recursos económicos necesarios, para su ejecución. Segundo. Que, al respecto, es menester tener presente lo siguiente: a) Mediante Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 011-2000-SP-CS, del 28 de diciembre de 2000, se dispuso la creación, entre otros aspectos, de las Salas Supremas Transitorias Penal y de Derecho Constitucional y Social, teniendo en cuenta la elevada carga procesal existente a nivel del Supremo Tribunal. b) La Resolución Administrativa Nº 013-2013-CE-PJ, del 23 de enero de 2013, dispuso, entre otros aspectos, la creación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 1 de marzo de 2013, y que se denomine a partir del 1 de marzo del mismo año, como Primera, a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. c) Por Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 29-2015-SPCS-PJ, del 25 de junio de 2015 se resolvió, entre otros aspectos, que a partir del 1 de julio de 2015 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal los expedientes en materia laboral y seguridad social seguidos contra entidades privadas tramitados conforme a la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, reduciendo la competencia asignada a la referida Sala Permanente debido a la elevada carga procesal, 6073 expedientes por resolver. Asimismo, se resolvió que a partir del 1 de julio de 2015 la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca todas las causas en materia de seguridad social y previsional (pensiones a cargo del Estado). d) La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene dentro de las materias que son de su competencia, temas contencioso administrativos que no tienen relación con asuntos laborales y previsionales, tal como son los relacionados con temas tributarios y aduaneros donde son parte el Tribunal Fiscal, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); e Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y temas de mercado donde son parte el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). e) Que las Salas Penales, Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tienen dentro de las materias que son de su competencia, delitos tributarios, aduaneros, de mercado; y ambientales. Tercero. Que no obstante los esfuerzos llevados a cabo, los cuales han permitido el incremento de la productividad, en las mencionadas Salas Supremas se constata, de los informes estadísticos, que el número de ingresos y causas pendientes, sigue siendo elevado. Cuarto. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal que existe en las Salas de Derecho Constitucional y Social (Permanente y Transitorias); así como en la Sala Penal (Permanente y Transitoria) de la Corte Suprema de Justicia de la República; y de esa forma coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia; resulta de mayor importancia dictar las disposiciones que permitan la consecución de dicho objetivo, considerando además, que todo esto forma parte integral de la política institucional desarrollada por este Poder del Estado, mediante la cual se pondera los esfuerzos y propuesta para optimizar los servicios de justicia. Quinto. Que, dentro de este contexto y acorde con lo expuesto precedentemente, se justifica la creación de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y de la Segunda Sala Penal Transitoria, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta decisión resulta concordante con lo preceptuado en los numerales 3) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funciones con celeridad y eficiencia; y para que los señores jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Sexto. Que de igual modo, con arreglo a lo preceptuado en el numeral 18) del artículo 82° de la mencionada ley orgánica, por razones de unidad jurisprudencial, resulta conveniente solicitar la respectiva delegación de facultades a este Órgano de Gobierno a fin de proceder con la redistribución de expedientes, y de esta forma determinar las causas que deberán conocer cada una de las Salas de Derecho Constitucional y Social; y Salas Penales, de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sétimo. Que, de otro lado, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1778-2016-GG-PJ remitió el informe técnico y presupuestal contenido en el Informe N° 0341-2016-SPP-GP-GG, elaborado por la Gerencia de Planificación de dicha dependencia del Poder Judicial, el cual concluye que resulta factible financiar con cargo a la mayor captación de los Recursos Directamente Recaudados, la implementación de las dos Salas Supremas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a la propuesta formulada. Octavo. Que, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en la precitada normatividad, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por ley, debe adoptar medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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