Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 222

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

36.1 del artículo 36° y numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando que la misma no requiere ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima al no contemplar tasas en su modificación y que se disponga su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web de la institución; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene como uno de sus objetivos simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo N° 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; el cual, en su Anexo N° 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del 2016; y, entre ellas se encuentra la META N° 24: "EXIGIR LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EMITIR LA LICENCIA EN LOS PLAZOS CONSIGNADOS EN EL INSTRUCTIVO Y PUBLICAR EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL LA INFORMACIÓN VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO"; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0032016-EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, entre ellas las correspondientes a las metas del 14 al 45, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2016, la cual establece un Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento, estableciendo asimismo que la evaluación de la Meta N° 24 será realizada por el Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados para cada entidad; asimismo, el numeral 38.1 de su artículo 38° establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado, en este caso, por Ordenanza Municipal; Que el numeral 38.7 del artículo 38° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que en los casos en que por Ley, o por demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de las Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, acorde al artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Modelo de

los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las municipalidades provinciales y distritales, el TUPA modelo es de uso obligatorio en los procesos de aprobación y modificación de los TUPA de las municipalidades; y que, los requisitos, plazos y calificación de cada procedimiento administrativo que las municipalidades estén facultadas a solicitar por mandato legal a los administrados, serán únicamente las establecidas en el TUPA Modelo; Que, acorde a lo acotado precedentemente, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, se enmarca en el cumplimiento del Instructivo para el cumplimiento de la Meta 24, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, aprobado por Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, de acuerdo a lo indicado en su Actividad 1 "Actualización de medios de difusión y orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos de licencia de funcionamiento en base a la normativa vigente. Esta actividad deberá cumplirse hasta el 31 de diciembre del 2016"; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes, es preciso actualizar el TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, a fin de cumplir con la Meta antes señalada; por lo que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8), 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de trece (unánime) miembros presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2015PCM QUE APRUEBA TUPA MODELO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES, EL DECRETO SUPREMO N° 058-2014PCM, QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, LA LEY N° 28976 ­ LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; Y LA ADECUACIÓN AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1246 - QUE APRUEBA DIVERSAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1256 ­ QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS, AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de dieciocho (18) procedimientos administrativos nuevos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, en cumplimiento de la Meta N° 24 "Exigir los requisitos contemplados en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, emitir la licencia en los plazos consignados en el instructivo y publicar en el Portal Web Institucional la información vinculada con el procedimiento" del programa de incentivos 2016, los mismos que forman parte como Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar la gratuidad de los dieciocho (18) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),

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