Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 280

TEXTO PAGINA: 223

610681 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 El Peruano / de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, su Anexo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe. de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29091. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1468195-4 Modifican el TUPA de la Municipalidad, con la finalidad de dar cumplimiento a la Meta N° 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal ORDENANZA N° 353/MSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2420-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Meta N° 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 1000-2016-SGOPCGT- GDU-MDSJM, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Acta de Reunión de Trabajo Conjunto para el cumplimiento de las Metas 23, 24 y 25, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora procedimientos administrativos vinculados al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA y la adecuación al Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa y al Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores; asimismo, emite opinión técnica viable como unidad orgánica especializada en el procedimiento, remitiendo los dispositivos legales citados para la incorporación, actualización, modi fi cación y adecuación de los procedimientos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 1503-2016-GPP/MDSJM, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a fi n de dar cumplimiento a la META N° 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, la misma que corresponde a “EMITIR LA LICENCIA DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INSTRUCTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO EN LAS NORMAS VIGENTES Y PUBLICAR LA INFORMACIÓN VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL”, el mismo que ha sido formulado en relación a las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Competitividad y el aporte de los técnicos de las Gerencias y Subgerencias responsables del cumplimiento de la meta, por lo que emite opinión favorable con respecto al proyecto en mención para continuar con el procedimiento de su aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 806-2016-MDSJM/GAJ, concluye en el sentido que, de acuerdo a las normas citadas y al informe técnico emitido por la unidad orgánica especializada, opina por la procedencia de la actualización del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el mismo que es requerimiento indispensable para el cumplimiento de la Meta N° 25 “EMITIR LA LICENCIA DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INSTRUCTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LAS NORMAS VIGENTES Y PUBLICAR LA INFORMACIÓN VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL”, de acuerdo a la propuesta de la unidad orgánica especializada, que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; asimismo, recomienda elevar al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la incorporación de Procedimientos Administrativos vinculados al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modi fi cado por los DECRETOS SUPREMOS N° 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA; y la adecuación al Decreto Legislativo N° 1246 – que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa y al Decreto Legislativo N° 1256 – que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, para su aprobación de acuerdo al artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 36.1 del artículo 36° y numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando que la misma que no requiere rati fi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima al no contemplar tasas en su modi fi cación, y que se disponga su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web de la institución; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modi fi catorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene como uno de sus objetivos simpli fi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la