Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 223

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, su Anexo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe. de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29091. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1468195-4

Modifican el TUPA de la Municipalidad, con la finalidad de dar cumplimiento a la Meta N° 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
ORDENANZA N° 353/MSJM San Juan de Miraflores, 23 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2420-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con la finalidad de dar cumplimiento a la Meta N° 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 1000-2016-SGOPCGTGDU-MDSJM, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Acta de Reunión de Trabajo Conjunto para el cumplimiento de las Metas 23, 24 y 25, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora procedimientos administrativos vinculados al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modificado por los Decretos Supremos N° 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA y la adecuación al Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y al Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; asimismo, emite opinión técnica viable como unidad orgánica especializada en el procedimiento, remitiendo los dispositivos legales citados para la incorporación, actualización, modificación y adecuación de los procedimientos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 1503-2016-GPP/MDSJM, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, a fin

de dar cumplimiento a la META N° 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, la misma que corresponde a "EMITIR LA LICENCIA DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INSTRUCTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO EN LAS NORMAS VIGENTES Y PUBLICAR LA INFORMACIÓN VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL", el mismo que ha sido formulado en relación a las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Competitividad y el aporte de los técnicos de las Gerencias y Subgerencias responsables del cumplimiento de la meta, por lo que emite opinión favorable con respecto al proyecto en mención para continuar con el procedimiento de su aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 806-2016-MDSJM/GAJ, concluye en el sentido que, de acuerdo a las normas citadas y al informe técnico emitido por la unidad orgánica especializada, opina por la procedencia de la actualización del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el mismo que es requerimiento indispensable para el cumplimiento de la Meta N° 25 "EMITIR LA LICENCIA DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INSTRUCTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LAS NORMAS VIGENTES Y PUBLICAR LA INFORMACIÓN VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL", de acuerdo a la propuesta de la unidad orgánica especializada, que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; asimismo, recomienda elevar al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la incorporación de Procedimientos Administrativos vinculados al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modificado por los DECRETOS SUPREMOS N° 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA; y la adecuación al Decreto Legislativo N° 1246 ­ que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y al Decreto Legislativo N° 1256 ­ que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, para su aprobación de acuerdo al artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 36.1 del artículo 36° y numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando que la misma que no requiere ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima al no contemplar tasas en su modificación, y que se disponga su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web de la institución; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene como uno de sus objetivos simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la

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