Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 247

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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procedente que el Concejo Municipal dicte Ordenanza Municipal aprobando los arbitrios municipales para el ejercicio 2017, aplicando el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 1562004-EF, a fin de considerar los montos determinados para el ejercicio 2015 por dichos tributos, con la variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor); Que, mediante Memorándum Nº 093-2016-MDB/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presentó el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 en el Distrito de Bellavista, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, determinados para el ejercicio 2016, aprobadas mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificada por la Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2015, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE para el ejercicio fiscal 2017, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 0172015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2015, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2016. Artículo Segundo.- APLICASE para el ejercicio fiscal 2017, los montos de las tasas establecidos por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor ­ IPC correspondiente al ejercicio fiscal 2016 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo Tercero.- PRECÍSASE que para el ejercicio fiscal 2017 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, en cuanto a lo contenido en su informe técnico, así como las definiciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasificación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2017, previa publicación de la presente Ordenanza y el Acuerdo de Concejo Provincial del Callao que la ratifique, en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional: www.munibellavista.gob.pe Artículo Quinto.- FACÚLTASE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DERÓGASE La Ordenanza N° 0232016-MDB, del 30 de noviembre del 2016. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1468751-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Establecen disposiciones para la implementación de la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad
ORDENANZA N° 048-2016-MPC Cañete, 13 de diciembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2016, y el Informe Nº1358-2016-GDSyHMPC de fecha 02 de diciembre del 2016 de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, mediante el cual remite proyecto de Ordenanza Municipal para la Implementación de la Intervención "Saberes Productivos" en el distrito de San Vicente de Cañete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 7 de la Constatación Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo único del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en su inciso a), establece que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad; de igual forma el inciso c) precisa que el Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 077-2016MPC de fecha 21 de julio del 2016, se autoriza al Alcalde Provincial a que presente la inscripción de la Municipalidad a la Segunda Edición del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", asimismo, se aceptan las metas asignadas en su accionar distrital de San Vicente de Cañete, correspondiente al cumplimiento de los indicadores del primer nivel del Sello Municipal; Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65;

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