Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 246

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

variación acumulada del Índice de Precios al ConsumidorIPC; Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014, aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 7 numeral 7.2 señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, procedimiento con actualización de Índice de Precios al Consumidor-IPC; Que, mediante Oficio N° 052-2016-MDB-GATR (Expediente N° 2016-01-173973) la Municipalidad Distrital de Bellavista remite la Ordenanza Municipal N° 0242016-MDB del 21 de diciembre de 2016 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2017, conforme a los montos de las tasas establecidas para los servicios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo descritos en la Ordenanza Municipal N° 017-2015-CDB modificada mediante Ordenanza N° 027-2015-CDB, reajustadas con la variación acumulada del índice de precios al Consumidor IPC correspondiente al año fiscal 2016. Asimismo, remite la documentación que sustenta la solicitud de ratificación al amparo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el presente Acuerdo cuenta con los siguientes antecedentes: Memorando N° 1745-2016-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas que remite el Informe N° 2438-2016-MPCGGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el informe de levantamiento de observaciones y el Memorando N° 852-2016-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opina que resulta procedente ratificar la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Ratificar la Ordenanza Municipal N° 024-2016-MDB del 21 de diciembre de 2016 que establece para el Distrito de Bellavista, el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2017. 2. Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Bellavista para su publicación. 3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1468761-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicación del artículo 60 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, el Código Tributario dispone en la Segunda Norma de su Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, conforme a lo prescrito por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015CDB, modificada por la Ordenanza Municipal N° 027-2015CDB, publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2015, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2016, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco del régimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en la jurisdicción de Bellavista; en estricto respeto a los principios constitucionales para la creación de tributos; y, en fiel cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de la materia y a la legalidad instituida; de tal forma que los costos que se trasladen al contribuyente, se encuentren técnicamente sustentados; Que, mediante Ordenanza N° 019-2014-MPC, de fecha 26 de Agosto de 2014, la Municipalidad Provincial del Callao, ha aprobado el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas distritales, lo que constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales; Que, mediante Informe Nº 298-2016-MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 024-2016-MDB Bellavista, 21 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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