Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 243

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Tributaria mediante Memorando N° 697-2016-GATMSS, que señala que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando al Informe Nº 1034-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1468579-1

personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, existen contribuyentes con deudas correspondientes a varios años, cuyo monto acumulado resulta superior al equivalente a veinte unidades impositivas tributarias (20 UITs), lo que dificulta que se pongan al día en dichas obligaciones, toda vez que actualmente se requiere garantizar la deuda mayor al monto mencionado, sea con carta fianza, hipoteca de primer o segundo rango o prenda con entrega jurídica de un bien plenamente identificable, por lo que es necesario otorgar una mayor facilidad para el pago, que posibilite el acogimiento de estos contribuyentes al pago fraccionado de su deuda; Que, considerando que el objeto de la presente norma es flexibilizar las condiciones de fraccionamiento, ésta constituye un beneficio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 0052009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009RASS; Estando a los Memorándum Nº 714-2016-GAT-MSS y el Informe Nº 1074-2016-GAJ-MSS De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009MSS y Nº 03-2016-MSS. Artículo Segundo.- Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que, a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren suscritos en aplicación de los beneficios tributarios otorgados por la Ordenanza Nº 548-MSS, denominada "Campaña de Desagio Tributario", y que no hayan cumplido con el requisito contemplado en el artículo 17º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, se tendrán por bien realizados, no siendo necesario otorgar garantías. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", teniendo como plazo de vigencia aquél establecido para la Ordenanza Nº 548MSS y normas que la prorroguen, inclusive. Artículo Cuarto.- Una vez cumplido el plazo señalado en el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1468580-1

Suspenden vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 27-2016-MSS Santiago de Surco, 26 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 714-2016-GAT-MSS y el Informe Nº 1074-2016-GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, mediante los cuales se propone la modificación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Nº 03-2016-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con

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