Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 249

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, por otro lado, el artículo 69- B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, contando con los informes emitidos por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109° de la Constitución Política del Perú y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-MPH QUE APRUEBAN REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° - MARCO LEGAL APLICABLE APLÍCASE para el ejercicio gravable 2017, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 021-2015-MPH, asimismo, prorrogar los beneficios especiales estipulados en el Artículo 8 de dicha ordenanza aplicándose en las mismas condiciones y características en el año gravable 2017. Artículo 2° - DETERMINACION DE COSTOS Y TASAS MUNICIPALES REAJÚSTESE los montos de los Costos y Tasas Aprobadas mediante Ordenanza Nº 021-2015-MPH, de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y de Serenazgo, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, acumulado al mes de noviembre del 2016, ascendente al 2.97%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 401-2016INEI, publicada el 01 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano. Artículo 3°.- APROBACION DEL INFORME TECNICO APRUÉBASE el Informe Técnico que sustenta el reajuste de los Costos y Tasas con aplicación del IPC para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y de Serenazgo, aprobadas mediante la Ordenanza Nº 0212015-MPH, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4° - CUMPLIMIENTO Y DIFUSION ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la difusión de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias

y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2017, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano de su texto normativo, conjuntamente con el Informe Técnico. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral INFORME TÉCNICO FINANCIERO: ESTRUCTURAS DE COSTOS Y DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 1. ASPECTOS GENERALES Artículo 1. El objetivo del presente Informe Técnico es presentar la sustentación de la estructura de costos totales para el Ejercicio 2017, así como la determinación de tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Huaral. Para el presente caso, las áreas prestadoras de los servicios, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Gerencia de Seguridad Ciudadana, han señalado que para el ejercicio 2017 se ha considerado mantener las características de los servicios que se vienen brindando el presente ejercicio 2016, lo cual ha de incidir en el mantenimiento de los costos y tasas correspondientes. En vista de ello, se procedió a la evaluación del avance de la ejecución presupuestal de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la proyección de gastos hasta diciembre del año 2016, en donde claramente se evidencia un nivel de cumplimiento de más del 100% de los costos aprobados mediante la Ordenanza Nº 021-2015-MPH que regulan el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, lo que demuestra que las metas y objetivos incorporados a los Planes Anuales de servicios vienen siendo y serán cumplidos de manera eficiente. Dado que la Ordenanza N° 021-2015-MPH, cumple con observar los parámetros mínimos de validez constitucional fijados por el tribunal Constitucional, así como la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal en materia de arbitrios municipales, se ha estimado que la determinación de los costos y tasas para el ejercicio fiscal 2017 sean resultado de la aplicación del índice de Precios al Consumidor -- IPC; al mes de noviembre del 2016 a Nivel Nacional, que registra un índice acumulado de 2.97% (aprobado por la Resolución Jefatural N° 402-2016-INEI) en observancia a lo prescrito por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 154-2004-EF y sus normas modificatorias. 1.1.1. NÚMERO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS La Municipalidad Provincial de Huaral, mediante el presente Informe Técnico Financiero, sustenta la determinación de costos de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2017, entre los predios afectos y contribuyentes del distrito de Huaral; se ha efectuado tomando en cuenta la siguiente información base:

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