Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 244

610702

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549MSS, que aprobó el pago con descuento de multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de costas procesales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 28-2016-MSS Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 839-2016-SGFCA-GSEGCMSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 1079-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, por su parte, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Informe Nº 839-2016-SGFCAGSEGC-MSS, y Memorando N° 206-2016-ATFV-SGFCAGSECG-MSS, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar por sesenta días calendarios adicionales, la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, en razón al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, por lo que es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de vecinos surcanos pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 1079-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 549-MSS por un plazo de sesenta días calendarios; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma resulta innecesaria por cuanto la Subgerencia de Fiscalización

y Coactiva Administrativa considera que la finalidad del proyecto es la de prorrogar la vigencia de la Ordenanza 549-MSS que se encuentra orientada a la regularización de multas aún en estado coactivo; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo antes citado, se encuentra exceptuado de la pre publicación; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1468581-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran de pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto Matrimonial, a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2016 Callao, 27 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 103-2016-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento

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