Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 248

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Legal Nº 623-2016-GAJ-MPC de fecha 02 de diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: que es factible aprobar la Implementación de la "Intervención de Saberes Productivos" en el distrito de San Vicente de Cañete, conforme al proyecto propuesto por la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, con Informe Técnico Nº 007-2016-SGPDMGDSyH-MPC de fecha 02 de diciembre del 2016; Que, mediante Dictamen Nº 018-2016-CDSyH-MPC de fecha 09 de diciembre del 2016, la Comisión de Desarrollo Social y Humano, sugiere: aprobar mediante Ordenanza la Implementación de la "Intervención de Saberes Productivos" en el distrito de San Vicente de Cañete, conforme al proyecto propuesto por la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, con Informe Técnico Nº 007-2016-SGPDM-GDSyH-MPC de fecha 02 de diciembre del 2016; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente ordenanza y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE. Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Provincial de Cañete, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo 2º.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.COMPROMISOS.Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Provincial de Cañete y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad Provincial de Cañete se compromete a: a) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano. b) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad. c) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos. d) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos. e) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos. f) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial de la Región Lima, brindará a la Municipalidad Provincial de Cañete, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad. 3.3 Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención. Artículo 4º.- UNIDAD RESPONSABLE. Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad

Provincial de Cañete, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1468660-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-MPH Huaral, 16 de diciembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza que establece El Régimen de Arbitrios Municipales para el Periodo 2017 en el Distrito de Huaral. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF; asimismo, establece en forma genérica en su Artículo 69°, que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, estableciendo además que para la distribución entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente, debiéndose asimismo considerar los principios señalados en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes N° 0053-2004-PI/TC y 0020-2006-PI/TC; Que, asimismo el Artículo 69°-A de la norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre

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