Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

mediante Resolución Administrativa N° 075-SE-TPCME-PJ; documento técnico jurídico especializado en el tratamiento del adolescente infractor; Que, resulta necesario para un eficaz tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal, la transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; es así que la administración del sistema a cargo del Poder Ejecutivo fortalecerá una política efectiva de reinserción del adolescente infractor a través de la mejora de los niveles de tratamiento, de la atención especializada y de la mejor ejecución de las medidas socioeducativas; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación de los artículos 4 y 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Modifícanse los artículos 4 y 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los siguientes términos: "Artículo 4. Ámbito de competencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en las siguientes materias: a) Derechos Humanos. b) Defensa jurídica del Estado. c) Acceso a la justicia. d) Política Penitenciaria. e) Regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones.. f) Defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. g) Relación del Estado con entidades confesionales. h) Reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal" "Artículo 7. Funciones Específicas Son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: a) Asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo emitiendo opinión sobre proyectos normativos. b) Promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales. c) Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como elaborar planes nacionales en dicho ámbito. d) Formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de conflictos. e) Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. f) Promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia. g) Ejercer la rectoría del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. h) Ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a que se refiere la Ley 29733. i) Establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo. j) Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial. k) Hacer uso de los mecanismos constitucionales correspondientes cuando se identifique violación del ordenamiento jurídico. l) Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación. m) Supervisar el funcionamiento de las fundaciones, la función notarial, las políticas en materia registral y el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA Derecho.

DECRETO LEGISLATIVO QUE TRANSFIERE EL SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.- Objeto La propuesta normativa tiene como objeto transferir el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal ­SINARSAC, que se encuentra actualmente a cargo del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2. - Transferencia de Centros Juveniles y órganos desconcentrados Transfiérase la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial y sus Órganos desconcentrados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Poder Judicial transfiere el acervo documentario, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los recursos presupuestarios y el personal, conservando su régimen laboral, que corresponda a la Gerencia General de Centros Juveniles, así como los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación a nivel nacional y los Servicios de Orientación al Adolescente. La transferencia comprende, asimismo, el presupuesto de la Gerencia General de Centros Juveniles asignado a través de la Ley Anual de Presupuesto; así como otros recursos adquiridos por Cooperación Internacional, por donaciones y otras fuentes, de ser el caso. La transferencia de recursos a que se refiere el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de este último. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Técnica encargada del Proceso de Transferencia del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal 1. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión Técnica encargada de la conducción del proceso de transferencia integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial 2. Los representantes de la Comisión Técnica de transferencia son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. 3. El proceso de transferencia se realiza en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles, contados a partir de la instalación de la comisión respectiva.

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