Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; y, b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción. Artículo 143.- Libre acceso.El Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescente, especialmente en los casos por riesgo o desprotección familiar. Artículo 144.- Competencia.Compete al Fiscal de Familia o Mixto: a) Conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso; b) Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente. Es obligatoria su presencia ante la Policía en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. En este último caso, ordenará la evaluación clínica y psicológica de la víctima por personal profesional especializado y, concluida dicha evaluación, remitirá al Fiscal Provincial Penal de turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la víctima y los resultados de la evaluación. Durante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrán designar una persona que los represente; c) Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. En este caso, corresponde al Fiscal investigar su participación con el propósito de solicitar la medida socio-educativa necesaria para su rehabilitación; d) Promover las acciones de alimentos, si fuere el caso, conforme a lo dispuesto en el presente Código y las normas procesales de la materia; e) Promover la acción civil o administrativa para la protección de los intereses difusos o colectivos de los niños y adolescentes previstos en este Código; f) Inspeccionar y visitar las entidades públicas y privadas, las organizaciones comunales y las organizaciones sociales de base encargadas de brindar atención integral al niño y adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines; g) Solicitar el apoyo de la fuerza pública, así como la colaboración de los servicios médicos, educativos y de asistencia pública y privada, en el ejercicio de sus funciones; h) Instaurar procedimientos en los que podrá: - Ordenar notificaciones para solicitar las declaraciones para el debido esclarecimiento de los hechos. En caso de inconcurrencia del notificado, éste podrá ser requerido mediante la intervención de la autoridad policial; - Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado; - Pedir información y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin; y i) Las demás atribuciones que señala la Ley. j) Actuar como Conciliador del conflicto en asuntos de familia, para propiciar acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto, siempre y cuando no se hubiere iniciado proceso judicial. No podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponibles, irrenunciables o sobre materias que tengan connotación penal. k) Intervenir en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes. SEGUNDA.- Modificación de los artículos 379° y 510º del Código Civil

Modifícase el artículo 510° del Código Civil, de la siguiente manera: Artículo 379.- Trámite de adopción La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, en la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su reglamento y en Ley de Competencia Notarial, según corresponda. Terminado el procedimiento, el Juez, el funcionario competente, o el notario que tramitó la adopción, oficiará a los Registros Civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, para que extienda la partida de nacimiento correspondiente, sustituyendo la original y anotando la adopción al margen de la misma para proceder a su archivamiento. En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales. Artículo 510°.- Tutela Estatal La tutela de los niños y adolescentes en situación de desprotección familiar se regula por la ley de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogatoria de los artículos del Código de los Niños y Adolescente. Deróguese los artículos 45 literal d), 104, 105, 106, 107,108, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129, 130, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251 y 252 del Código de los Niños y Adolescentes. SEGUNDA.- Derogatoria de la Ley Nº 30162 Deróguese la Ley N°30162, Ley de Acogimiento Familiar. TERCERA.- Derogatoria de la Ley Nº 29174 Deróguese la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes. CUARTA.- Derogatoria Parcial de la Ley N°28190 Deróguese los artículos 1, 2, 3, 4, Tercera y Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28190 "Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad". QUINTA.- Derogatoria del artículo 511 del Código Civil Deróguese el Artículo 511° del Código Civil sobre Tutela de menores en desprotección familiar. SEXTA.- Derogatoria de la Ley N° 26981 Deróguese la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468962-4

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