Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 280

TEXTO PAGINA: 45

610503 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 El Peruano / alguna medida de aseguramiento personal que se encuentra dentro de las facultades del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, comunica para que proceda conforme a sus atribuciones, quien informa al Juez la medida adoptada. 6. Cuando el colaborador tiene mandato de prisión preventiva el Juez podrá variarlo a solicitud del Fiscal, por el que corresponda; no son aplicables las reglas de cesación previstas para el proceso común. En este caso, la variación procede por razones de seguridad o por ser parte del Convenio Preparatorio y debe motivarse en mínimos actos de investigación realizados en la fase de corroboración; la audiencia es privada y sólo participa el Fiscal, el colaborador y su defensor. 7. Cuando se requiera para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del colaborador de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria a pedido del Fiscal, podrá disponerlas fi jando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (03) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece. “Artículo 474.- Procedencia1. Para la aplicación del bene fi cio por colaboración efi caz, la persona debe: a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas; b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración e fi caz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y, c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información e fi caz. 2. Los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo, son los siguientes: a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato. b) Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia. c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas. d) Otros que establezca la Ley. 3. No será obstáculo para la celebración del Acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo”. “Artículo 475.- Requisitos de la e fi cacia de la información y bene fi cios premiales 1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva. b) Conocer las circunstancias en las que se plani fi có y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene plani fi cando o ejecutando. c) Identi fi car a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros; d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de fi nanciamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva;2. El colaborador podrá obtener como bene fi cio premial, teniendo en cuenta el grado de e fi cacia o importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho, los siguientes: exención de la pena, disminución de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo. 3. El bene fi cio de disminución de la pena podrá aplicarse acumulativamente con la suspensión de la ejecución de la pena. 4. En el caso que el Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración sea de pena efectiva, el sentenciado no podrá requerir la aplicación de los bene fi cios penitenciarios previstos en las leyes de la materia. 5. La exención y la remisión de la pena exigirá que la colaboración sea activa y la información e fi caz permita: a) Evitar un delito de especial connotación y gravedad; b) Identi fi car categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva; c) Descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de fi nanciamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fi nes de la organización. 6. Los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas y los que han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, únicamente podrán acogerse al bene fi cio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identi fi car a miembros de la organización con mayor rango jerárquico. El Fiscal para acordar el bene fi cio, debe ponderar la proporcionalidad entre el grado de aporte del colaborador y su grado de participación dentro de la estructura criminal y el delito”. “Artículo 476.- El Acta de colaboración e fi caz - denegación del Acuerdo 1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los bene fi cios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará: a. El bene fi cio acordado; b. Los hechos a los cuales se re fi ere el bene fi cio; y, c. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona bene fi ciada. 2. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de bene fi cio alguno, por no haberse corroborado su fi cientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del Acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta Disposición no es impugnable. 3. En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa para los fi nes legales correspondientes”. “Artículo 477.- Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio 1. Cuando el proceso por colaboración e fi caz está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso si no existe investigación, el Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración se remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria conjuntamente con los actuados formados al efecto para el control de legalidad respectivo. 2. El Juez Penal, en el plazo de cinco (05) días, mediante resolución inimpugnable, podrá formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los bene fi cios. En la misma resolución ordenará devolver lo actuado al Fiscal. 3. Recibida el acta original o la complementaria, según sea el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez Penal