Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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procede recurso de apelación del Fiscal o del condenado. El plazo para la apelación es de tres (03) días de notificada la resolución. El Juez elevará los actuados dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. Artículo 11.- De la revocatoria de la conversión Frente al incumplimiento del condenado de la pena alternativa impuesta por conversión, el Juez, previo apercibimiento, procede sin más trámite a revocar la conversión, ordenando su inmediata ubicación y captura, a efectos de que cumpla con ejecutar la pena privativa de libertad fijada en la sentencia, sin perjuicio del descuento correspondiente por el trabajo efectivo realizado o el tiempo que estuvo recluido. Adicionalmente, quien reingresa por dicho abandono o resistencia, no podrá acceder a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, debiendo cumplir el íntegro de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Competencia En los distritos judiciales donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal del 2004, conocerán de este proceso los Jueces Unipersonales. En los distritos judiciales donde no se encuentra vigente dicho código, conocerán de este procedimiento especial los Jueces que aperturaron el proceso donde se impuso la condena o los Jueces de ejecución, según corresponda. SEGUNDA.Protocolos de actuación interinstitucional El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, el Instituto Nacional Penitenciario y demás instituciones competentes en la materia regulada en el presente Decreto Legislativo, elaborarán protocolos de actuación conjunta para la adecuada aplicación del procedimiento especial de conversión de penas. TERCERA.Adecuación de directivas y procedimientos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y las demás instituciones involucradas en la aplicación del procedimiento especial de conversión de pena privativa de libertad, regulado en el presente Decreto Legislativo, adecuarán sus normas, directivas y procedimientos para dar cumplimiento al mismo. CUARTA.- Conformación de mesas de trabajo En cada distrito judicial, a través de las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, se conforman mesas de trabajo interinstitucionales, con la participación del INPE, a fin de difundir, coordinar y establecer las acciones y estrategias conjuntas que coadyuven con la aplicación efectiva de la presente norma. Las Mesas de Trabajo, informan semestralmente al Consejo Nacional de Política Criminal sobre los avances y acciones que coadyuven con la aplicación efectiva y el impacto de la presente norma dentro de cada distrito judicial. QUINTA.- Información por parte del INPE El Instituto Nacional Penitenciario - INPE, remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de veinte (20) días de publicada la presente norma, el número de internos sentenciados a penas privativas de la libertad no mayores a cuatro (04) años que se encuentren dentro del régimen cerrado ordinario y el número de internos sentenciados a penas privativas de libertad no mayores de seis (06) años que se encuentren en la etapa de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario, informando sobre el órgano jurisdiccional que emitió la sentencia condenatoria y a qué distrito judicial pertenece, bajo responsabilidad funcional. SEXTA.- Seguimiento, monitoreo y control El INPE informa semestralmente al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el seguimiento,

monitoreo y control de la ejecución de la conversión de la pena, así como del número de resoluciones de conversión y revocación notificadas en el semestre, bajo responsabilidad funcional. SÉTIMA.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Incorporación del artículo 52-A al Código Penal "Artículo 52-A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia." SEGUNDA. - Modificación del artículo 491 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 Modifícase el artículo 491 del Código Procesal Penal en los siguientes términos: "Artículo 491.- Incidentes de modificación de la sentencia 1. El Ministerio Público, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena. 2. Los incidentes relativos a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido la solicitud o requerimiento, previa audiencia a las demás partes. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. La Policía realizará dichas diligencias, bajo la conducción del Fiscal. 3. Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate. 4. Corresponde al Juez Penal Unipersonal el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal, así como del procedimiento especial de conversión de penas para condenados, conforme a la ley de la materia. La decisión requiere de una audiencia con asistencia de las partes. 5. Asimismo, las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado. Serán resueltas previa realización de una audiencia con la concurrencia del Fiscal, del condenado y su defensor. 6. En todos los casos, el conocimiento del recurso de apelación corresponde a la Sala Penal Superior." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

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