Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610497

7. Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas". "Artículo 266 Detención judicial en caso de flagrancia.1. El Fiscal puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las doce (12) horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete (7) días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. En los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de diez (10) días. 2. El Juez, antes del vencimiento de las veinticuatro (24) horas de la detención, realiza la audiencia de carácter inaplazable con asistencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor. El Fiscal dispone el traslado del imputado a la audiencia, bajo custodia de la Policía Nacional. Rigen los numerales 1, 3 y 6 del artículo 85. 3. Instalada la audiencia y escuchados a los sujetos procesales, el Juez debe pronunciarse mediante resolución motivada sobre la legalidad de la detención del imputado conforme al artículo 259, sobre el cumplimiento de los derechos contenidos en el numeral 2 del artículo 71 y finalmente sobre la necesidad de dictar la detención judicial, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público. 4. Si en la audiencia, el Juez advierte que se ha vulnerado los derechos fundamentales del investigado o se le ha detenido en forma ilegal, sin perjuicio de lo resuelto, remite copias al órgano de control del Ministerio Público y a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. 5. Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, se pone al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. 6. Si el Juez declara improcedente el requerimiento de detención, el Fiscal, vencido el plazo de detención, dispone lo que corresponda. 7. El presente artículo no es aplicable para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas". "Artículo 267 Recurso de apelación.1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261, y los que decreten la incomunicación y detención policial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado. 2. El Juez eleva en el día los actuados a la Sala Penal, la que resuelve previa audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expide en audiencia, bajo responsabilidad". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.Protocolo de Actuación Interinstitucional El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días de promulgado el presente Decreto Legislativo, elabora el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la adecuada aplicación del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a nivel nacional a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

CUARTA.- Adelantamiento de la vigencia de los artículos 261, 262, 263, 264, 265, 266 y 267 y, el numeral 1,3 y 6 del artículo 85 del Código Procesal Penal. Adelántese la vigencia los artículos 261, 262, 263, 264, 265, 266 y 267 y, el numeral 1,3 y 6 del artículo 85 del Decreto Legislativo Nº 957, en todo el territorio nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA: Derogar el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 27379 "Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares Derógase el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, modificado por el Decreto Legislativo Nº 988. SEGUNDA: Derogar los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito Deróganse los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27934 "Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468962-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1299
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal b) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar a efectos de reestructurar la política penitenciaria, optimizar los procedimientos de extradición y traslado de condenados; y modificar las normas sobre tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de penas en general; Que, mediante Decreto Legislativo N° 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano se transfirió a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 539-CME-PJ, se elaboró y aprobó el Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, modificado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.