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610502 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468962-7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1301 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley N° 30506 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal a) del numeral 2), del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fi n de “establecer precisiones y modi fi caciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, (…) para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotrá fi co, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana”; Que, asimismo, el literal b), del numeral 3), del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción a fi n de “aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona (...)”; Que, el Código Procesal Penal regula en la sección VI del Libro Quinto, el proceso especial por colaboración efi caz, desarrollando un conjunto de actos procesales destinados a la captación de imputados postulantes a colaboradores y sus requisitos, las diligencias de corroboración y los sujetos procesales que participan, los alcances de la negociación que realiza el Fiscal y los bene fi cios-obligaciones del colaborador; así como, la audiencia especial para la aprobación judicial; sin embargo, frente a las nuevas formas de criminalidad y de comisión de delitos, y la diversidad de criterios de aplicación existentes a nivel nacional, resulta necesario dotar de operatividad y e fi cacia a dicho proceso especial, el cual posibilite descubrir hechos delictivos gravosos y pluriofensivos, así como, desarticular organizaciones criminales. De conformidad con lo establecido en el literal a), del numeral 2), del artículo 2 y el literal b), del numeral 3), del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DOTAR DE EFICACIA AL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la sección VI del Libro Quinto del Código Procesal Penal, a fi n de fortalecer la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado; para dotar de operatividad el proceso especial por colaboración e fi caz. Artículo 2.- Modi fi caciones al Código Procesal Penal Modifícanse los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal, bajo los siguientes términos: “Artículo 472.- Solicitud1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración e fi caz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fi n de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración, con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la e fi cacia de la justicia penal. 2. El Fiscal requerirá a los órganos fi scales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certi fi cada o información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada información. 3. El proceso especial de colaboración e fi caz es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias investigaciones a cargo de otros fi scales. La Fiscalía de la Nación dictará las instrucciones en relación a la forma en que dicha información debe ser compartida. La sentencia de colaboración e fi caz es oponible a todos los procesos que se detallan en el Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración. 4. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración e fi caz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente”. “Artículo 473.- Fase de corroboración1. Recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración e fi caz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la e fi cacia de la información proporcionada. En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las indagaciones previas y eleve un Informe Policial. 2. Los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el solicitante continuarán con su tramitación correspondiente. 3. El Fiscal, podrá celebrar reuniones con los colaboradores con o sin la presencia de sus abogados. Asimismo, podrá celebrar un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base de la calidad de información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción- los bene fi cios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración. 4. El colaborador, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal. 5. Cuando la medida de aseguramiento personal deba recaer en un colaborador que se encuentra interno en algún establecimiento penitenciario, el Fiscal deberá seguir el procedimiento antes descrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando este considere, luego de la evaluación correspondiente, debe establecerse