Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 269

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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IX PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN MEDIANTE SUBASTA RESTRINGIDA 9.1 Sobre el procedimiento Mediante Resolución de Gerencia, se dispone la subasta restringida en el supuesto establecido en el literal a) numeral 7.2 del presente Reglamento, notificando al Comité sobre esta decisión. En los supuestos de los literales b) y c), el Comité, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de realizada la Subasta Pública informará a la Gerencia Municipal el estado de los lotes abandonados y/o desiertos para la aprobación de la Subasta restringida. 9.2 Resolución Administrativa que dispone la Subasta Restringida La Gerencia Municipal de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente, ordenando la disposición del o los vehículos y su remisión a la Comisión Responsable conformada para tal fin. 9.3 Sobre el precio base Respecto a los lotes declarados desiertos en subasta pública previa, el precio base será el valor de la anterior subasta, deducido en un 20 %. 9.4 Sobre el plazo La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto de subasta restringida, cursándose cartas a por lo menos a tres (03) postores. 9.5 Sobre la publicación La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en la Plataforma de Atención al Contribuyente en un lugar visible y en la página Web de la Municipalidad, desde la emisión de la resolución aprobatoria hasta la culminación del acto. 9.6 Sobre el proceso de Subasta Restringida La Comisión Responsable dirigirá la subasta restringida, bajo los siguientes criterios: a) Las ofertas se presentarán por cada lote y se realizará por la modalidad de "sobre cerrado" y "a viva voz", combinando ambas. b) La Comisión Responsable recabará, abrirá los sobres y a viva voz anunciará la oferta, luego solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz, de ser el caso; otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta. c) Se elaborará el Acta de Subasta Restringida. En caso de ofertas iguales se procederá a solicitar que los postores formulen ofertas "a viva voz", tomándose como base el valor establecido por las partes, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto. Podrán realizarse sucesivas subastas restringidas, siempre que el análisis costo beneficio realizado por la Unidad de Abastecimiento así lo recomiende, cada nueva subasta será aprobada por la Gerencia Municipal e implicará la deducción del precio base en un 20% del precio base de la inmediata anterior. Las situaciones no contempladas en el acto de subasta restringida, se regularán, supletoriamente, por lo establecido para la subasta pública, en lo que le resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- RESULTADO DE DEDUCCIONES En caso resulte una suma a favor luego de las deducciones correspondientes, la Comisión entregará a la Gerencia de Administración y Finanzas previo informe y liquidación. Segunda.- VIGENCIA La vigencia del presente Reglamento es a partir del día siguiente de su Publicación.

Tercera.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1469064-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Prorrogan para el Ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza N° 407-MSI que regula el monto de derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA N° 447-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 95-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos Laborales e Informática; El Dictamen N° 45-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 2477-2016-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando N° 08222016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 062-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533-MML y modificatoria que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de

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