Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 272

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Municipal, el Informe N° 688-2016-GAJ-MDS, con fecha 27 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 107-2016-GR-MDS, con fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Renta, el Informe N° 1237-2016-SGAT-GR-MDS, con fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 441-2016-SGEC-CR-MDS, con fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, en la que se emite opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 30 de noviembre de 2016; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 020-2016MDS, publicado con fecha 02 de diciembre de 2016, se aprobó PRORROGAR hasta el día 16 de diciembre de 2016, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS" la misma que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 021-2016MDS, publicado con fecha 20 de diciembre de 2016, se aprobó PRORROGAR hasta el día 30 de diciembre de 2016, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS" la misma que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº 1237-2016-SGAT-GRMDS, con fecha 22 de diciembre de 2016, y el Informe Nº 441-2016-SGEC-GR-MDS, con fecha 22 de diciembre de 2016, emitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva respectivamente, éstas informan a la Gerencia de Rentas que, estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 370-MDS, dispuesta en el Decreto de Alcaldía Nº 021-2016-MDS hasta el día 30 de diciembre de 2016, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 31 de enero de 2017; Que, a través de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 370-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Segundo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 688-2016-GAJ-MDS, con fecha 27 de diciembre de 2016 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 31 DE ENERO DE 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria,

Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1469269-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 226-2016-MVMT, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe N° 106-2016-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 353-2016-SGRyAC-GAT-MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe N° 6822016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción de Villa María el Triunfo - Ordenanza Nº 226-MVMT hasta el 31 de enero del año 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, anota que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 226-2016-MVMT, publicada con fecha 30 de noviembre de 2016, se aprobó establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la indicada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, según la Novena Disposición Final y Transitoria, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, mediante el Informe N° 353-2016-SGRyACGAT/MVMT, la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de enero

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