Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 270

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá un vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT la decisión de aplicar la ampliación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; Que, mediante Ordenanza N° 407-MSI, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 384 de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario oficial "El Peruano" con fecha 21 de diciembre de 2015, se fijó el monto de S/ 3.60 (TRES Y 60/100 SOLES) por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, en la jurisdicción de San Isidro; Que, con Memorado N° 0822-2016-1100-GAT/MSI, la Gerencia de Administración Tributaria propone la prórroga para el ejercicio 2017 del monto por derecho de emisión previsto en la Ordenanza N° 407-MSI, en aplicación de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533-MML y modificatoria; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad; aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2017 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 407-MSI QUE REGULA EL MONTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 407-MSI que regula el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalidades del ejercicio 2016, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 384 del 10 de diciembre del 2015, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados en el diario oficial "El Peruano" con fecha 21 de diciembre del 2015, manteniéndose la tasa para el ejercicio fiscal 2017 en S/ 3.60 (TRES Y 60/100 SOLES) en la jurisdicción de San Isidro, el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o en la primera cuota del Impuesto Predial, de optarse por el pago fraccionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza publicada entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www.munisanisidro.gob. pe). Tercera.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1468569-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 551-MSS Mediante Oficio Nº 1313-2016-SG-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 551-MSS, publicada en la edición del 21 de diciembre de 2016. DICE: Artículo Segundo.- SE DECLARA que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco, las siguientes Ordenanzas al haber sido tácitamente derogadas: 1 ORDENANZA Nº 017-97-MSS 2 ORDENANZA Nº 15-99-MSS 3 ORDENANZA Nº 16-99-MSS 4 ORDENANZA Nº 27-MSS 5 ORDENANZA Nº 89-MSS 6 ORDENANZA Nº 111-MSS 7 ORDENANZA Nº 158-MSS 8 ORDENANZA Nº 182-MSS 9 ORDENANZA Nº 185-MSS 10 ORDENANZA Nº 187-MSS 11 ORDENANZA Nº 196-MSS 12 ORDENANZA Nº 206-MSS 13 ORDENANZA Nº 243-MSS 14 ORDENANZA Nº 249-MSS 15 ORDENANZA Nº 276-MSS 16 ORDENANZA Nº 313-MSS 17 ORDENANZA Nº 321-MSS 18 ORDENANZA Nº 325-MSS 19 ORDENANZA Nº 329-MSS 20 ORDENANZA Nº 330-MSS 21 ORDENANZA Nº 332-MSS 22 ORDENANZA Nº 339-MSS 23 ORDENANZA Nº 354-MSS 24 ORDENANZA Nº 358-MSS 25 ORDENANZA Nº 360-MSS 26 ORDENANZA Nº 363-MSS 27 ORDENANZA Nº 461-MSS 28 ORDENANZA Nº 517-MSS DEBE DECIR: Artículo Segundo.- SE DECLARA que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco, las siguientes Ordenanzas al haber sido tácitamente derogadas: 1 ORDENANZA Nº 017-97-MSS 2 ORDENANZA Nº 15-99-MSS 3 ORDENANZA Nº 16-99-MSS 4 ORDENANZA Nº 27-MSS 5 ORDENANZA Nº 89-MSS 6 ORDENANZA Nº 111-MSS 7 ORDENANZA Nº 158-MSS 8 ORDENANZA Nº 182-MSS 9 ORDENANZA Nº 187-MSS 10 ORDENANZA Nº 196-MSS 11 ORDENANZA Nº 206-MSS 12 ORDENANZA Nº 243-MSS 13 ORDENANZA Nº 249-MSS 14 ORDENANZA Nº 276-MSS 15 ORDENANZA Nº 321-MSS 16 ORDENANZA Nº 325-MSS 17 ORDENANZA Nº 329-MSS 18 ORDENANZA Nº 330-MSS 19 ORDENANZA Nº 332-MSS 20 ORDENANZA Nº 339-MSS 21 ORDENANZA Nº 354-MSS 22 ORDENANZA Nº 358-MSS

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