Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 268

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

una vez aprobada la misma, procederá a remitir esta a la Comisión de Subastas para su disposición. 8.4 Procedimiento El procedimiento de disposición mediante Subasta de bienes se sujeta a lo establecido en el Código Procesal Civil, en el que se identifican tres fases: a) Tasación b) Remate, y c) Entrega del vehículo a través del Acta de Subasta, previa acreditación del pago total de la puja y de los honorarios del Martillero. 8.5 Comisión de Subasta La Comisión será designada por el señor Alcalde y estará conformada por: - Un (1) representante de la Gerencia de Administración y Finanzas, quien lo presidirá. - Un (1) representante de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana. - Un (1) representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica - Abogado. 8.6 Sobre la puesta en conocimiento del propietario del vehículo El acto de disposición será puesto en conocimiento del propietario del vehículo a la dirección que se encuentre consignada en el expediente o de ser el caso en su Documento Nacional de Identidad, indicándosele que puede formular observaciones dentro del plazo de tres (03) días calendario de notificada la misma. 8.7 Convocatoria del Acto de Subasta La Comisión convocará a subasta, fijando el día, la hora, el lugar y consignando al Martillero Público hábil, que se encargará de llevar a cabo el proceso. 8.8 Retribución del Martillero Los Honorarios del Martillero Público se determinarán de acuerdo al siguiente arancel: · El 5% más IGV, sobre el precio por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 25 UIT; el pago de la comisión estará a cargo del comprador. El Martillero Público cobrará el Impuesto General a la Ventas solo en caso que corresponda a las normas tributarias. El adjudicatario deberá realizar el pago al Martillero Público en el mismo Acto de Subasta. 8.9 Publicidad La convocatoria se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación del Distrito, por un día. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en la Plataforma de Atención al Contribuyente en un lugar visible y en la página Web de la Municipalidad. La publicidad de la Subasta no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad y responsabilidad de la Comisión. 8.10 Contenido del Aviso En el aviso de Remate se debe expresar: a. Los nombres y apellidos del (los) propietario (s) partes y terceros legitimados; b. El vehículo a subastar, placa, marca y año de fabricación; c. El precio base; d. El lugar, día y hora del remate; e. El porcentaje que el adjudicatario debe dejar en custodia al personal de tesorería, y la oportunidad de pago total (hasta 24 horas del Acto de Subasta); f. El nombre de los integrantes de la Comisión; g. El carácter obligatorio del pago del Martillero a cargo de la persona que resulte beneficiaria de cada lote, precisándose que la acreditación del pago del Martillero

constituye un requisito para la entrega del vehículo y que dicho pago debe efectuarse en el mismo Acto de Subasta. h. El cronograma de la subasta. 8.11 Requisito para ser Postor El único requisito para ser postor de la subasta, es haber adquirido las bases en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad. El ejecutado no puede ser postor en la subasta. 8.12 Acto de Subasta Pública a) El acto se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de vehículos y condiciones del remate, prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de los Postores a medida que se efectúen. b) Se lee el precio base de cada vehículo; c) Cuando la Subasta comprenda más de un vehículo, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. d) La Comisión adjudicará el bien al que haya hecho la Postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido. e) El adjudicatario depositará al personal que la Gerencia de Administración y Finanzas designada de la Unidad de Tesorería, la suma equivalente al 30% del precio adjudicado de cada vehículo como mínimo. 8.13 Acta de Subasta Concluido el acto, el Martillero, extenderá acta del mismo, la que contendrá: a. Lugar, fecha y hora del acto; b. Nombre del ejecutante (Municipalidad), del tercero legitimado y del ejecutado; c. Nombre del postor y las posturas efectuadas; d. Nombre del adjudicatario; y e. La cantidad obtenida. El acta será firmada por el Martillero, la Comisión de Subasta y por el adjudicatario. El acta de la Subasta se agregará al expediente. 8.14 Acta de Adjudicación Una vez concluido el proceso se entregará este documento al adjudicatario junto con el vehículo. 8.15 Nulidad de la Subasta La Nulidad de la Subasta sólo procede interponerla frente al incumplimiento del presente reglamento, siendo el plazo para la misma de tres (03) días de realizado el acto. 8.16 Destino del dinero obtenido El pago total por cada lote, se efectuará al personal de la Unidad de Tesorería que se encuentre presente, en el mismo acto de la subasta. El destino del dinero servirá para cancelar las multas que originaron el procedimiento sancionador debiéndose tener en consideración lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Alcaldía Nº005-2013-MSB-A, que regula las Deducciones. El vehículo será entregado en el local del Depósito, siempre y cuando se acredite el pago total y el pago al Martillero, disponiéndose como plazo máximo para su retiro 48 horas de efectuado el Acto de Subasta. Transcurrido este, la Municipalidad de San Boja cobrará derechos por concepto de Guardianía y Liberación. 8.17 Incumplimiento del adjudicatario. Si el precio total del remate del bien mueble no es depositado dentro del plazo legal, (48 horas), la Comisión declarará el abandono del remate y podrá convocar una subasta restringida. En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será considerada como una penalidad a favor de la Municipalidad.

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