Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577491

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
DECRETO SUPREMO N° 001-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; Que, resulta necesario contar con un reglamento acorde a los avances que ha tenido la implementación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042011-IN y la aprobación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, instrumentos donde se establecen un marco normativo adecuado para afrontar la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, precisando las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas de prevención, persecución, asistencia y protección considerando para aquellas personas que están en condición de vulnerabilidad, todos ello, dentro de los enfoques de derechos humanos, de género, de interculturalidad, intergeneracional, de diferenciación, de seguridad humana, de desarrollo humano y de riesgo; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (GTMPTP), constituido mediante Decreto Supremo N° 002-2004-IN, ha elaborado la correspondiente propuesta de un nuevo Reglamento de la Ley 28950. Que, con la promulgación de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es necesario la adecuación de la naturaleza y funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas a Comisión Multisectorial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 28950 Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que consta de tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, cincuenta y siete (57) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final. Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, dependiente del Ministerio del Interior, en adelante la Comisión Multisectorial, con el objeto de realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se encuentra conformada por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio del Interior, quien la preside. b) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. c) Ministerio de Salud. d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) Ministerio de Educación.

f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g) Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones. j) Instituto Nacional de Estadística e Informática. Asimismo, participan el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo y dos (02) representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia. La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas y privadas del ámbito académico. Las y los representantes titulares y alternos son designados mediante resolución del titular de la Entidad correspondiente en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Los miembros de la Comisión Multisectorial desempeñan sus funciones ad honorem. Artículo 4.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes: a) Proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno. c) Elaborar el informe anual contra la Trata de Personas para ser presentado al Congreso de la Republica. d) Elaborar el informe anual sobre los avances de la implementación del Plan Nacional contra la Trata de Personas, entre otros informes. e) Realizar acciones de seguimiento sobre la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como para su incorporación en los planes operativos institucionales y planes estratégicos. f) Elaborar y aprobar el plan de trabajo de la Comisión Multisectorial. Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior. Artículo 6.- Reglamento Interno En un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su instalación, el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobará el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Energía y Minas; la Ministra de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 10.- Publicación de la norma El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma

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