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577610 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Último dígito del número de RUC Vencimiento 4 y 5 14 de abril de 2016 6 y 7 15 de abril de 2016 8 y 9 18 de abril de 2016 0 19 de abril de 2016 1 20 de abril de 2016 2 y 3 21 de abril de 2016 Buenos Contribuyentes 22 de abril de 2016 Segunda.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 Y SUBSIGUIENTES, OMISOS A LA PRESENTACIÓN Y DECLARACIONES RECTIFICATORIAS El “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N.º 3500 - Versión 3.3. se debe utilizar para: a) Efectuar la declaración correspondiente al ejercicio 2015 y subsiguientes así como para regularizar la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2015, no siendo necesaria, en este último caso, mayor información que la solicitada en el mencionado PDT. b) Presentar las declaraciones rectifi catorias que correspondan. Tercera.- VIGENCIA Y APLICACIÓN La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, salvo en lo referido a la modifi cación del artículo 6º del Reglamento dispuesta por el artículo 3º que se aplica para determinar las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros a partir del 1 de julio de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1343255-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen como medida preventiva el desconocimiento de autoridades de la Universidad Nacional de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2016-SUNEDU/CD Lima, 3 de febrero de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional de Cajamarca, consistente en el desconocimiento como Rector del señor Hermes Roberto Mosqueira Ramírez, en el desconocimiento como Vicerrector Académico del señor Elfer Germán Miranda Valdivia, y en el desconocimiento como Vicerrector Administrativo del señor Segundo Berardo Escalante Zumaeta, con mandatos vencidos al 1 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). VISTOS: El Informe Nº 017-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 085-2016-SUNEDU/03/06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Hechos 1. Que, mediante la Ley Nº 14015, del 13 de febrero de 1962, se creó la Universidad Técnica de Cajamarca con sede en la capital de dicho departamento, hoy Universidad Nacional de Cajamarca (en adelante, la UNC). 2. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT). 3. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1636-2014 del 18 de julio de 2014, se resolvió conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA) de la UNC. 4. Que, mediante Resolución del Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo Nº 028-2014-CEUTA- UNC del 18 de setiembre de 2014, se resolvió elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria. 5. Que, mediante Resolución Nº 01-2014-Asamblea Estatutaria-UNC del 17 de diciembre de 2014, se resolvió aprobar el estatuto de la UNC. 6. Que, mediante Resolución Nº 02-2014-Asamblea Estatutaria-UNC del 18 de diciembre de 2014, se resolvió aprobar el cronograma para elección de nuevas autoridades de gobierno, estableciéndose que las elecciones para decanos se realizarían el 19 de junio de 2015, y las elecciones para rector y vicerrectores el 02 de julio de 2015. 7. Que, mediante Resolución Nº 01-2014-Asamblea Universitaria Transitoria-UNC del 19 de diciembre de 2014, la autodenominada Asamblea Universitaria Transitoria (Asamblea Estatutaria que asume transitoriamente las funciones de Asamblea Universitaria luego de aprobar el estatuto y el cronograma de elecciones) resolvió elegir a los miembros del Comité Electoral Universitario (en adelante el Comité). 8. Que, mediante Resolución del Comité Electoral Universitario Nº 01-CEU-UNC del 11 de mayo del 2015, se resolvió aprobar el Reglamento Electoral Universitario, el cual se puso en conocimiento del rector y demás dependencias de la UNC. 9. Que, el 22 de mayo de 2015, los estudiantes Jorge Fernando Pastor Idrogo y Janer Barboza Díaz interpusieron demanda constitucional de amparo contra el Comité y la Asamblea Estatutaria por vulneración del debido proceso y del derecho a elegir y ser elegidos, la cual fue admitida a trámite mediante Resolución Número Uno del 1 de junio de 2015 ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Chota en el Expediente signado con el Nº 00218-2015-0-0610-JR-CI-01, cuyo petitorio es que se declare nulo el proceso de elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria y todos los actos posteriores. 10. Que, con fecha 9 de junio de 2015 los mencionados demandantes formularon medida cautelar de no innovar para que se suspenda toda actuación funcional, administrativa y eleccionaria de la Asamblea Estatutaria y del Comité. 11. Que, respecto a la medida cautelar, mediante Resolución Número Dos del 17 de junio del 2015, se resolvió declarar fundada la misma, ordenándose que el Comité y la Asamblea Estatutaria suspendan provisionalmente toda actuación funcional, administrativa y eleccionaria, resolución que fue apelada por el Comité y la Asamblea Estatutaria mediante recurso de fecha 23 de junio de 2015. 12. Que, al respecto, mediante Resolución del Comité Electoral Universitario Nº 03-CEU-UNC del 19 de junio de 2015, se resolvió postergar el proceso electoral y suspender el cronograma de elecciones. 13. Que, posteriormente, mediante Resolución Número Tres del 1 de setiembre del 2015, la Sala Mixta Descentralizada y Permanente de Santa Cruz - Chota resolvió declarar fundado el recurso de apelación y revocar la medida cautelar interpuesto por el Comité y la Asamblea Estatutaria contra la medida cautelar de no innovar dispuesta mediante Resolución Número Dos del 17 de junio del 2015, revocando la misma.