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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

577609 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / Reglamento y a que la aprobación de los cronogramas para la presentación de la DAOT por el ejercicio 2015 y 2016 en adelante, solo tiene como efecto el establecimiento de la fecha en que debe cumplirse con una obligación ya establecida; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIAS Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Reglamento : Al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT y normas modifi catorias. b) Declaración : A aquella a que se refi ere el inciso a) del artículo 1º del Reglamento. Artículo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Sustitúyase el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 Se encuentran obligados a presentar la declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: (...) b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales: i. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla 100 del Formulario Virtual N.º 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual. ii. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual N.º 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual. La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.”. Artículo 3º.- DE LAS TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS Sustitúyase el primer párrafo del literal g.3) del inciso g) y el primer párrafo del inciso h) del artículo 6º del Reglamento por los siguientes textos: “Artículo 6º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes: (...) g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas: (...) g.3) Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identifi car al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. (...).”. “h) Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066- 2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identifi car al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. (...).”. Artículo 4º.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Sustitúyase el artículo 15º del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 15º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN 15.1 La declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle: Último dígito del número de RUC Vencimiento 0 Primer día hábil de marzo 1 Segundo día hábil de marzo 2 y 3 6GTEGTF®CJ¢DKNFGOCT\Q 4 y 5 %WCTVQF®CJ¢DKNFGOCT\Q 6 y 7 3WKPVQF®CJ¢DKNFGOCT\Q 8 y 9 5GZVQF®CJ¢DKNFGOCT\Q Buenos Contribuyentes 5ªRVKOQF®CJ¢DKNFGOCT\Q En los supuestos previstos en los numerales 1, 2 ,4 y 5 del inciso d) del artículo 49º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF y sus normas modifi catorias, los plazos son los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos. 15.2 Tratándose de sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dada de baja durante el ejercicio, se deberá presentar la declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 Apruébese el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo con las fechas señaladas a continuación: