Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de octubre de 2015, a efectos de que se renueven los actos procesales y se emita nuevo pronunciamiento, para lo cual se debe convocar a una nueva sesión extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 104-2015-CPJ/SE, adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de octubre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Julián Garzas Martín, Wincler Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri Díaz Torres en contra de Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Jaén, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales, convocando a nueva sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, para que a su vez las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de la autoridad edil cuestionada y, de ser el caso, del resto de integrantes del concejo municipal, conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Jaén, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La legitimidad para obrar de los tres solicitantes Julián Garzas Martín, Wincler Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri Díaz Torres. 2. La solicitud de vacancia, para lo cual se deberá actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, con el análisis adecuado de cada uno de ellos, lo que será materia de pronunciamiento por parte del concejo provincial. 3. Los regidores deberán exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, y consignar los fundamentos relevantes sobre las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada. 4. El concejo provincial deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la solicitud de vacancia. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS.

COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN VACANCIA - APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roberto Maquín Vidal contra el Acuerdo de Concejo N.º 056-2015-CM/MDC, del 11 de noviembre de 2015, que rechazó la vacancia de César Jesús Gallardo Álvarez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, por las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. | ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 3 de noviembre de 2015, Roberto Maquín Vidal solicitó ante el Concejo Distrital de Coviriali la vacancia del alcalde César Jesús Gallardo Álvarez (fojas 07 a 10), porque presuntamente incurrió en las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Vale decir, por "Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal" e "Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses". En relación a la causal de "Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses", contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, el recurrente señala que la autoridad cuestionada no justificó sus inasistencias a las sesiones ordinarias del 29 de setiembre, así como del 13 y 26 de octubre del 2015. Sobre las sesiones extraordinarias, refiere que no acudió a las del 2, 7 y 22 de setiembre, ni a la del 16 de octubre del 2015. En cuanto a la causal de "Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal", contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, el solicitante indica que el 17 de julio de 2015 el alcalde solicita licencia por motivos de salud y por incapacidad temporal; por ello, en Sesión Extraordinaria N.º 15, del 25 de julio de 2015, se aprueba su suspensión del 1 al 30 de agosto del 2015. Así también, manifiesta que, después de esa fecha, el concejo municipal no otorgó otro permiso para que el alcalde se ausente de la jurisdicción. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Coviriali En la Sesión Extraordinaria N.º 22-2015-CM/MDC, del 10 de noviembre de 2015 (fojas 65 a 66), el concejo municipal, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia presentada por Roberto Maquín Vidal. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 056-2015-CM/MDC (fojas 67). Acerca del recurso de apelación

TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1344710-1 El 18 de noviembre de 2015, Roberto Maquín Vidal interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 3) en contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia. El argumento principal de su medio impugnatorio es que el concejo municipal no tomó en cuenta la documentación que se adjuntó a su pedido. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, incurrió en las causales de vacancia previstas en los numerales 4 y 7, del artículo 22, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 4, de la LOM dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente:

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0047-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00367-A01

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