Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Nº ARCHIVO

NORMAS LEGALES
RESUMEN El mandatario Ollanta Humala volvió a referirse a los candidatos presidenciales. Esta vez para recomendarles que acudan a las zonas más alejadas y pobres del país. "Creo que no vienen [...], porque normalmente no tienen nada que ofrecer. Los pueblos de frontera no han sido importantes, han estado abandonados, igual que la zona rural. En este gobierno nacionalista no los hemos abandonado", dijo desde Jaén, Cajamarca. A pesar del llamado de neutralidad del Jurado Electoral Especial, el presidente Ollanta Humala atacó nuevamente a los candidatos presidenciales en una actividad oficial en Villa El Salvador, donde en sentido figurado se refirió al gobierno aprista y al candidato Alan García.

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

FUENTE

PROGRAMA

FECHA Y HORA DURACIÓN DE EMISIÓN

11

Diario La República

Portal Web

Sección Política

21/12/201521:07

No

12

IP Noticias_08-50-02

Panameri cana TV

Buenos Días Perú

23/12/201507:11:47

00:02:07

13

IP Noticias_09-13-43

El presidente Ollanta Humala encabezó el lanzamiento de un proyecto de mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en la zona Nueva Rinconada de Villa María del Triunfo. En su discurso, el mandatario dijo que los candidatos presidenciales no deben detener programas sociales como Beca 18, América TV pensión 65, Cuna Más, Qali Warma. Además, criticó programas de anteriores gobiernos como "Agua Para Todos" y se refirió presuntamente a algún candidato de las EG 2016.

Primera Edición

23/12/2015

00:02:11

Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 El JEE dictó la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 60 a 68), que resolvió: i) Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la infracción al principio de neutralidad cometida por el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, Presidente de la República del Perú. ii) Exhortar a todos los funcionarios de la Administración Pública a cumplir con el principio de neutralidad como deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco del presente proceso electoral. iii) Poner en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones los vacíos de la legislación electoral para que, en ejercicio de su iniciativa legislativa, solicite al Congreso de la República que legisle sobre las sanciones y las infracciones en las que incurran las autoridades políticas y funcionarios públicos que no postulan a la reelección. Esta decisión, básicamente, se fundamentó en lo siguiente: a. El coordinador de fiscalización opina que las declaraciones del Presidente de la República, descritas en los Archivos N.º 1, Nº 2, N.º 3, N.º 4, N.º 5, N.º 7, N.º 8 y N.º 9, a través de las que critica el gobierno del expresidente Alberto Fujimori, a quien califica como "ladrón de marca mayor", no infringen el principio de neutralidad, puesto que el exmandatario no es directivo ni afiliado del partido político Fuerza Popular y porque, a la fecha, las organizaciones políticas que patrocinaron su candidatura como presidente no tienen inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). b. Sin embargo, el Pleno del JEE considera que tales afirmaciones podrían perjudicar la participación del partido político Fuerza Popular y de otras organizaciones políticas, por ende, sostiene que es evidente que estas quiebran el principio de neutralidad. c. Asimismo, estima que las declaraciones contenidas en los Archivos N.º 6, N.º 10, N.º 11, N.º 12 y N.º 13, que aluden a la participación de los candidatos a la Presidencia de la República en el presente proceso electoral, cuyos discursos califica como "populismo empresarial" y que, además, promueven la política social que se habría implementado durante el gobierno nacionalista con mención de los programas Pensión 65, Cuna Más, Beca 18, Qali Warma, entre otros, también infringen el deber de neutralidad. d. Por lo anterior, resuelve que dicha infracción debe ser comunicada al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para que dé cuenta de ello al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, debido a que, en la medida en que el Presidente de la República goza de inmunidad, de acuerdo con el artículo 117 de la propia Carta Fundamental, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE),

que faculta a los organismos jurisdiccionales electorales a formular las denuncias penales que correspondan. e. Así también, refiere que no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 361 y 362 de la LOE, puesto que el procedimiento sancionador que allí se regula está dirigido a las autoridades que postulan como candidatos a la reelección, lo cual no sucede en el presente caso, por lo tanto, también debe comunicarse al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dicho vacío legal, con el propósito de que ejerza su facultad de iniciativa legislativa y solicite al Congreso de la República que legisle sobre las infracciones y sanciones que se deben aplicar a los funcionarios que no postulan como candidatos. f. Por último, de conformidad con el artículo 346, literal b, de la LOE, concordante con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, dispone que se debe exhortar a todos los funcionarios y servidores públicos para que respeten el principio de neutralidad en el presente proceso electoral. Sobre la publicación y notificación pronunciamiento de primera instancia del

La referida decisión fue publicada tanto en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones como en el panel instalado en el frontis del JEE el 5 de enero de 2016, sin embargo, no se practicó la notificación personal al presunto infractor. Respecto del recurso de apelación En atención a ello, con fecha 12 de enero de 2016, Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, interpuso recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución que determinó que el Presidente de la República infringió el deber de neutralidad en periodo electoral. Dicho recurso se fundamenta en lo siguiente: a. Las declaraciones del Presidente de la República "no constituyen su opinión personal, sino más bien la expresión de la voluntad política de quien por ocupar dicho cargo ejerce la primera magistratura de la nación" y que, a su vez, se desempeña como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Jefe del Poder Ejecutivo y portavoz autorizado del Gobierno, máxime si el cargo lo ejerce sin excepción de momento o lugar, por lo que sus declaraciones expresan la voluntad estatal en toda ocasión. b. La resolución que se impugna debe ser dejada sin efecto, porque es consecuencia de un procedimiento que tiene los siguientes defectos: i) fue dirigido en contra de la institución presidencial, que "goza de inmunidad absoluta", ii) no tiene regulación legal ni reglamentaria, iii) se ha afectado el derecho de defensa y iv) tiene vicios de motivación. c. En cuanto a la inmunidad presidencial, según el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, durante su mandato, el Presidente de la República solo puede ser acusado por los supuestos descritos en el artículo 117 de la propia Norma Fundamental, a saber, por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o por no retornar dentro del plazo fijado, conforme a su artículo

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