Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

578812
NOMBRES Y APELLIDOS Helberth Varas Barboza Mario Luis Mendívil Balvín CARGO Primer vicepresidente Segundo vicepresidente

NORMAS LEGALES
DNI 06652030 10286854

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

La decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 Por Resolución Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE, del 21 de diciembre de 2015 (fojas 115 a 117), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial que presentó Alberto Núñez Herrera, en virtud a las siguientes consideraciones: a) El escrito de subsanación se presentó de manera extemporánea, ya que fue ingresado a mesa de partes del JEE el 21 de diciembre de 2015 (fojas 75), cuando la fecha límite para presentarlo venció el 19 de diciembre de 2015. b) Se señala como nuevo candidato a Mario Luis Mendívil Balvín, para el cargo de Segundo Vicepresidente, sin adjuntar los requisitos mínimos exigidos conforme a los artículos 28 al 29 del Reglamento. c) No se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.3, literales a y c, del Reglamento, que establece que son requisitos de ley no subsanables los siguientes: a) la presentación de lista incompleta y c) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna conforme a lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP. Tampoco se adjuntan los requisitos mínimos que exigen los artículos 28 y 29 del Reglamento. d) Se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 001-2015-JEE-LC1/ JNE, ya que no se cumplió con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE. e) Se deja expedito el derecho del solicitante de presentar una nueva lista que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento. Dicho pronunciamiento se publicó en el panel del JEE el 29 de diciembre de 2015 (fojas 118). No obstante, pese al apercibimiento dispuesto, también se notificó en el domicilio señalado por el solicitante, ubicado en el jirón Aljovín Nº 235, Lima, el 5 de enero de 2016 (fojas 124). La solicitud de integración de la fórmula de presidente y vicepresidentes de la República Con escrito del 31 de diciembre de 2015 (fojas 119 a 121), Alberto Núñez Herrera solicitó al JEE que se inscriba su fórmula presidencial pues, a consideración suya, se cumplió con subsanar las observaciones. Dicho escrito fue resuelto por el JEE con Resolución Nº 003-2015-JEELC1/JNE, de la misma fecha, y se dispuso que se esté a lo resuelto en la Resolución Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE. El citado pronunciamiento fue publicado en el panel del JEE el 4 de enero de 2016 (fojas 123). Adicionalmente, se notificó en el domicilio ubicado en el jirón Aljovín Nº 235, Lima, el 5 de enero de 2016 (fojas 124). Asimismo, el 5 de enero de 2016 (fojas 126 a 132), ingresó un escrito con la sumilla "integra fórmula de plancha presidencial" y solicitó al JEE que "como cuestión distinta al asunto principal tenga por presentada para su inscripción la fórmula presidencial materia de la presente cuestión distinta a las observaciones que se han formulado", esto es, que se califique la nueva fórmula presidencial a la que hizo referencia en el tercer otrosí de su escrito de subsanación. El pedido de nulidad de la diligencia de notificación de las Resoluciones Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE y Nº 003-2015-JEE-LC1/JNE Con escrito del 7 de enero de 2016 (fojas 253 a 260), Alberto Núñez Herrera solicitó la nulidad de la notificación de las Resoluciones Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE y Nº 003-2015-JEE-LC1/JNE, por los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE y Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE fueron notificadas cuando ya había vencido el plazo máximo de cinco días que establece el artículo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), por lo que la diligencia de notificación resulta extemporánea.

b) A la fecha de notificación de las citadas resoluciones ya había operado el silencio administrativo positivo, al amparo del artículo 188 de la LPAG, por lo que debe proceder a inscribirse su fórmula presidencial. c) El escrito de subsanación fue presentado el día lunes 21 de enero de 2016, esto es, dentro del plazo otorgado, en aplicación del artículo 134.2 de la LPAG, según el cual "cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente". Los escritos del 17 y 25 de enero de 2016 Mediante escrito del 17 de enero de 2016 (fojas 291 a 299), Alberto Núñez Herrera solicitó al JEE que se inscriba la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Posteriormente, con escrito ingresado el 25 de enero de 2016 (fojas 331 a 335), invocó la aplicación del silencio administrativo positivo y solicitó la inscripción de su fórmula presidencial. La decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 El JEE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEELC1/JNE, del 21 de enero de 2016 (fojas 336 a 341), declaró que carecía de objeto pronunciarse sobre la nulidad solicitada e improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial que presentó el 5 de enero de 2016. Dicho pronunciamiento se sustentó sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Con fechas 7 y 11 de enero de 2016, el recurrente solicita que se declare la nulidad de oficio de las diligencias de notificación de las Resoluciones Nº 0022015- JEE-LC1/JNE y Nº 003-2015-JEE-LC1/JNE, que resuelven los escritos presentados con fecha 21 y 31 de diciembre de 2015. En ese sentido, estando a la razón de Mesa de Partes del JEE y a la Resolución Libre Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 1 de diciembre de 2015, que habilita los sábados y domingos, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la nulidad planteada, teniendo en cuenta que con posterioridad el recurrente ha presentado nueva fórmula presidencial distinta a la que fue calificada por Resolución Nº 002-2015-JEE-LC1/ JNE, habiendo vencido el plazo para presentar recurso de apelación; téngase por consentida la precitada resolución, debiendo emitir pronunciamiento sobre la nueva fórmula presidencial presentada con fecha 5 de enero de 2016. b) La solicitud de inscripción de nueva fórmula presidencial tampoco cumple con los requisitos señalados en el artículo 87 de la LOE, concordado con los artículos 23 y 29 del Reglamento, que precisa que solo los partidos políticos y alianzas pueden presentar fórmulas de candidatos a presidente y vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. c) La organización política, a la que representa el solicitante no cumple con el requisito legal de tener inscripción vigente en el ente electoral, lo que se corrobora no solo de la consulta realizada en el portal del Registro de Organizaciones Políticas, en el que se verifica que el Movimiento Individual Independiente Abre Tu Mente Por Un Nuevo Perú no registra inscripción alguna como organización política, sino, además, con su propio escrito del 4 de enero de 2016, con el que solicita a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones el usuario y clave de acceso al Sistema de Personeros. Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe), para registrar la información de sus candidatos. El citado pronunciamiento fue publicado en el panel del JEE el 26 de enero de 2016 (fojas 344). Adicionalmente, en esta misma fecha, se notificó en el domicilio ubicado en el jirón Aljovín Nº 235 (fojas 345). Consideraciones del apelante El 28 de enero de 2016, Alberto Núñez Herrera deduce la nulidad de las Resoluciones Nº 001-2016-JEE-LC1/ JNE y Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE. Posteriormente, el 28 de enero de 2016 (fojas 435 a 444), presentó un escrito

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