Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

por el órgano del partido que disponga el estatuto de la organización política, facultad que es indelegable. 4. En esta línea, el artículo 31, numeral 31.4, del Reglamento, de acuerdo con la incorporación dispuesta a través de la Resolución Nº 0327-2015-JNE, señala lo siguiente: De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta una quinta parte (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designado directamente por el órgano que disponga su normativa interna. Para tal efecto, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos. Excepcionalmente, las organizaciones políticas podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los 140 candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente (énfasis agregado). 5. Del texto de las normas referidas, se establece con claridad que, si bien como regla, la designación se aplica en aquellos distritos electorales donde se establezcan como mínimo cinco candidatos; excepcionalmente, los partidos políticos y alianzas electorales pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los candidatos para el Congreso de la República sobre la base del número total de los candidatos que deben presentar en el o los distritos electorales que consideren convenientes. Sobre la regulación de la democracia interna en el estatuto del partido político Fuerza Popular 6. El artículo 77 del estatuto del partido político Fuerza Popular señala que la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, representantes al Congreso y al Parlamento Andino, gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, alcalde y regidores de los concejos municipales, se realiza por la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24 de la LOP y se usará el sistema de lista completa. 7. La prerrogativa y atribución que se concede en el artículo 41, literal g, del estatuto, se refiere a que el presidente de la organización política puede designar a la quinta parte de candidatos en cada lista que patrocine el partido político Fuerza Popular, excepto la que postule para presidente y vicepresidentes de la República, además, puede precisar el orden de los candidatos de dicha quinta parte en la lista correspondiente. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, del acta que obra de fojas 38 y 39, se advierte que, el 19 de enero de 2016, Fuerza Popular realizó la elección interna de sus candidatos al Congreso de la República para las Elecciones Generales

2016, bajo la modalidad de elección a través de delegados. En este acto resultaron ganadores por el distrito electoral de Huánuco los siguientes candidatos: N° 1 2 3 NOMBRES Y APELLIDOS KARINA JULIZA BETETA RUBÍN GUILLERMO AUGUSTO BOCANGEL WEYDERT MARX ENDERSON FUENTES REYNOSO DNI 22509175 22475826 23019442 SEXO F M M

Sin embargo, de autos se advierte que Marx Enderson Fuentes Reynoso presentó su renuncia a dicha candidatura, la cual fue aceptada por el órgano electoral del partido político mediante la Resolución Nº 017-2016-TEN-FP, de fecha 8 de febrero de 2016 (fojas 42 y 43). 9. Del acta de designación de candidatos del 9 de febrero de 2016, que obra a fojas 40, se verifica que César Milton Campos Ramírez fue designado directamente por Keiko Sofía Fujimori Higuchi, presidenta del partido político Fuerza Popular, como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, reemplazando al candidato Marx Enderson Fuentes Reynoso. Así, la lista de candidatos para el distrito electoral de Huánuco quedó integrada de la siguiente manera: N° 1 2 3 NOMBRES Y APELLIDOS KARINA JULIZA BETETA RUBÍN GUILLERMO AUGUSTO BOCANGEL WEYDERT CÉSAR MILTON CAMPOS RAMÍREZ DNI 22509175 22475826 42133581 SEXO F M M

10. Ahora bien, la Resolución Nº 287-2015-JNE ha establecido que el cálculo del número máximo de candidatos designados directamente en las listas para el Congreso de la República será determinado en función del número de candidatos por cada distrito electoral, lo que supondría que el porcentaje del 20% no podría aplicarse al distrito electoral de Huánuco para establecer el quinto de designación directa, puesto que para dicho distrito se estableció tres escaños. No obstante, la Resolución Nº 0327-2015-JNE regula una excepcionalidad a dicha determinación de cálculo, y establece que el porcentaje de designados directamente en las listas de candidatos para el Congreso de la República podrá realizarse sobre la base del número total de candidatos (140) y no por cada distrito electoral, siempre y cuando el personero legal nacional de la organización política haya ingresado y grabado, en acto único, en el Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe), los ciento cuarenta candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Por consiguiente, corresponde verificar si el partido político Fuerza Popular se ha acogido a dicha excepción. 11. Así, de la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que en el presente expediente se encuentra consignada la "Modalidad Validación Nacional (La OP tiene 12 designados)", que significa que el personero legal nacional registró en el Pecaoe a sus candidatos para el Congreso de la República a nivel nacional sobre la base de 140, conforme se visualiza en la imagen siguiente:

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