Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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De esta manera, se acredita que el partido político ingresó su lista de candidatos al Congreso de la República en acto único, bajo la modalidad de validación nacional, con la indicación de doce candidatos designados, por lo que se determina que se acogió a la excepción prevista en el numeral 31.4 del artículo 31 del Reglamento. 12. Asimismo, del SIPE se verifica que dentro de los 12 designados directamente por Fuerza Popular para candidatos al Congreso de la República a nivel nacional, se encuentra César Milton Campos Ramírez como candidato congresal por el partido político Fuerza Popular para el distrito electoral de Huánuco. 13. En consecuencia, dado que este mecanismo permite que la organización política, excepcionalmente, calcule el 20% de los cupos por designación directa, sobre la base del número total de candidatos que se presentan al Congreso de la República (140), y que estos 28 candidatos que representan el referido porcentaje puedan ser designados en cualquier jurisdicción electoral, incluso en aquellas donde la lista esté integrada por menos de cinco candidatos, la designación efectuada por la presidenta del partido político Fuerza Popular no vulnera las normas sobre democracia interna, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar el extremo de la resolución venida en grado, y disponer la devolución de los actuados al JEE a fin de que continúe con el trámite de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karin Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, REVOCAR el artículo primero de la Resolución Nº 001-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE, de fecha 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Milton Campos Ramírez como candidato de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, para participar en las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1348454-3

Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alberto Núñez Herrera, quien refiere ser promotor del Movimiento Individual Independiente Abre Tu Mente Por Un Nuevo Perú, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 21 de enero de 2016, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre la nulidad de la diligencia de notificación de la Resolución Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE e improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República que presentó dicho ciudadano, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de inscripción de la fórmula de presidente y vicepresidentes de la República El 9 de diciembre de 2015 (fojas 3 a 20), Alberto Núñez Herrera, quien refiere ser promotor del Movimiento Individual e Independiente Abre Tu Mente Por Un Nuevo Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) una solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril próximo, según el detalle siguiente: FÓRMULA PRESIDENCIAL NOMBRES Y CARGO APELLIDOS Alberto Núñez Herrera Presidente de la República Adrián Barrientos Vargas Primer vicepresidente Helberth Varas Barboza Segundo vicepresidente

DNI 06645828 07837483 06652030

La resolución de inadmisibilidad Mediante Resolución Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2015 (fojas 69 a 72), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial que presentó Alberto Núñez Herrera, por cuanto no se cumplió con presentar los requisitos establecidos en los artículos 87 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y 23, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante, Reglamento). En igual sentido, se le solicitó que señale domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE. Así, se le otorgó el plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial y de tener válidamente notificadas las posteriores resoluciones que se emita a través de la publicación en el panel institucional y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones Dicho pronunciamiento fue publicado en el panel del JEE el 15 de diciembre de 2015 (fojas 73), y se notificó en el domicilio señalado por el solicitante, ubicado en el jirón Aljovín Nº 235, Lima, el 17 de diciembre de 2015 (fojas 74). Cabe señalar que dicho domicilio se ubica fuera del radio urbano. La subsanación de observaciones El 21 de diciembre de 2015 (fojas 75 a 79), Alberto Núñez Herrera ingresó al JEE un escrito a través del cual pretendería subsanar las observaciones advertidas a su solicitud de inscripción de la fórmula presidencial. Asimismo, remitió las cartas de renuncia de Adrián Barrientos Vargas y Helberth Varas Barboza a participar como candidatos al cargo de primer y segundo vicepresidente (primer otrosí). También presentó una nueva fórmula de la plancha presidencial (tercer otrosí), conforme al detalle siguiente: FÓRMULA PRESIDENCIAL NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Alberto Núñez Herrera Presidente de la República

Confirman resolución que declaró carecer de objeto pronunciarse sobre nulidad de diligencia de notificación de la Res. N° 002-2015-JEE-LC1/JNE e improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República
RESOLUCIÓN Nº 0102-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00054 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00067-2015-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN

DNI 06645828

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