Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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regional cuando no participa en dos (2) elecciones regionales sucesivas. [...] 2. Con relación a la vigencia de las normas, resulta pertinente precisar que el artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece que "La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". Así, la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2016, se encuentra vigente desde el 18 de enero de 2016. 3. Asimismo, el artículo 103, segundo párrafo, de la Norma Constitucional señala que: "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo". 4. Al respecto, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones emite opinión, en el Informe Nº 040-2016-DGNAJ/ JNE, del 15 de febrero de 2016, en el sentido de que la modificación dispuesta por la Ley Nº 30414, del último párrafo del artículo 13, inciso a, de la LOP, es de aplicación al presente proceso electoral, en tanto que no resulta restrictiva del derecho de participación política. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, considera oportuno precisar que el artículo 2 de la Ley Nº 30414, que modifica el artículo 13, inciso a, de la LOP, referido a la cancelación de la inscripción de un partido político por no participar en dos elecciones generales sucesivas, resulta de aplicación en el presente proceso de Elecciones Generales 2016 y del Parlamento Andino, para todas las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- PRECISAR que el artículo 2, de la Ley Nº 30414, que modifica el artículo 13, inciso a, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, referido a la cancelación de la inscripción de un partido político por no participar en dos elecciones generales sucesivas, resulta de aplicación en el presente proceso de Elecciones Generales 2016 y del Parlamento Andino, para todas las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1348454-6

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702 y la Resolución SBS N° 6879-2015; RESUELVE: Artículo Primero .- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2016 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2015. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/ b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/ c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/ 1 317.00 988.00 1 580.00

Artículo Segundo .- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2016 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/6 de la UIT : 1/7 de la UIT S/ S/ 658.00 564.00

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2016 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Extranjeros b) Empresas de Extranjeras Reaseguros Reaseguros : 2/5 de la UIT S/ 1 580.00 : 2/3 de la UIT S/ 2 633.00

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fijan contribuciones para Intermediarios y Auxiliares de Seguros y para empresas extranjeras inscritas, para el Año 2016
RESOLUCIÓN SBS Nº 923-2016 Lima, 18 de febrero de 2016

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2016 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota b) Segunda cuota c) Tercera cuota d) Cuarta cuota : : : : hasta el 29 de marzo de 2016 hasta el 20 de junio de 2016 hasta el 21 de setiembre de 2016 hasta el 19 de diciembre de 2016

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

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