Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

rechazó el pedido de vacancia de Justo Augusto Paredes Torres, regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR a Justo Augusto Paredes Torres, regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, a que, en lo sucesivo, asuma cabalmente el cargo para el cual fue elegido, en tal sentido, debe cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las cuales se contempla la obligación de asistir a las sesiones de concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1400707-1

se realicen dentro de la jurisdicción territorial de una provincia o un distrito. Así, la remisión que este hace a "la ley especial de la materia" tiene como objetivo definir el contenido y alcance de los términos "funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos" a la luz de la normativa especial y no determinar el alcance del impedimento (Opinión N° 004-2010/DTN). 2. En ese sentido, también la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo N° 046-2011EF también incorporaron como impedimento que las personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleados de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido, utilicen testaferros. 3. El alcalde, titular gerente de la estación de servicios DELUSA E.I.R.L., es quien, desde enero de 2015, ha solicitado cobros por la venta de diferentes productos a pesar de saber que no puede negociar directamente con un municipio dentro de su jurisdicción. 4. Así, indica que DELUSA E.I.R.L. realizó los siguientes cobros: - El 23 de diciembre de 2014 presentó la Factura 004 N° 0030413, por la compra de 2 galones de gasohol 90 plus, por S/. 31.80 soles. La Orden de Compra N° 1 se generó el 1 de enero de 2015 y fue ingresada al SIAF el 16 de enero de 2015. Tiene como fecha de cancelación el 21 de enero de 2015. - El 5 de enero de 2015 presentó la Factura 004 N° 030573 por la compra de 1 galón de gasohol 84 plus y 25 galones de petróleo diesel B5, por S/. 349.90. Esta orden de compra se ingresó al SIAF el 16 de enero de 2015, la factura se generó el mismo día y se canceló el 21 de enero de 2015. - El 5 de enero de 2015 presentó la Factura 004 N° 030572, por la compra de 2 galones de gasohol 90 plus por S/. 31.80. Esta orden de compra ingresó al SIAF el 16 de enero de 2015. La factura se generó el mismo día y se canceló el 21 de enero de 2015. - El 15 de enero de 2015, habría presentado la Factura 004 N° 030752, por la compra de 1 unidad de líquido de freno, 4 galones de aceite Mobil 27w-50, 1 unidad de filtro de petróleo LFP-829, 1 filtro de aceite LF-40BS, 1 filtro BSE 77 y 4 galones de refrigerante por S/. 489.00 soles. La orden de compra ingresó al SIAF el 16 de enero de 2015. Se canceló el 21 de enero de 2016. - El 15 de enero de 2015, presentó la Factura 004 N° 030740, por la compra de 2 galones de gasohol 90 plus a S/.29.20 soles. Se canceló el 11 de marzo de 2015 por la orden de compra N° 11, del 5 de enero de 2015. - El 31 de diciembre de 2014, DELUSA E.I.R.L., presentó la Factura 004 N° 030510, por la compra de 1 galón de gasohol 84 plus y 10 galones de petróleo diesel B5, por S/. 148.90 soles. Fue cancelada el 11 de marzo de 2015, con orden de compra N° 12, del 5 de enero de 2015. - El 20 de enero de 2015, presentó la Factura 004 N° 030835, por la compra de 3 galones de gasohol 84 plus, 52 galones de petróleo diesel B5, por S/. 691.94. Fue cancelada el 12 de febrero de 2015, con orden de compra N° 18, del 5 de enero de 2015. - El 20 de enero de 2015, presentó la Factura 004 N° 030834 por la compra de 8 galones de gasohol 90 plus por S/. 116.80. Fue cancelada el 4 de febrero 2015, con orden de compra N° 19, del 5 de enero de 2015. - El 28 de enero de 2015, presentó la Factura 004 N° 031001 por la compra de 3.242 galones de gasohol 84 plus, 40 galones de petróleo diesel 85, 13 Galones de petróleo diesel 85, por S/. 658.38. Fue cancelada el 28 de enero de 2015, con orden de compra N° 33, del 5 de enero de 2015. - El 28 de enero de 2015, presentó la Factura 004 N° 031002 por la compra de 1.121 galones de gasohol 84 plus, 5 galones de gasohol 84 plus por S/. 84.90 soles. Fue cancelada el 13 de febrero de 2015, con orden de compra N° 34, del 5 de enero de 2015. - El 4 de febrero de 2015 presentó la Factura 004 N° 031113 por la compra de 3 galones de gasohol 84 plus, 59-309 galones de petróleo diesel B5, por el monto de S/. 692.54. Fue cancelada supuestamente el 13 de febrero 2015, con orden de compra N° 35, del 5 de enero de 2015.

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0640-2016-JNE Expediente N° J-2016-00171-A01 CASMA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Antonio Azalde Lluen en contra del Acuerdo de Concejo N° 014-2016-MPC, del 29 de enero de 2016, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 23 de diciembre de 2015, Antonio Azalde Lluen solicitó la vacancia de Jhosept Amado Pérez Mimbela del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash. En su petición, invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), obrante de fojas 2 a 32. Los argumentos en los cuales sustenta su pedido de vacancia son los siguientes: 1. El alcalde provincial es propietario y titular gerente de la estación de servicios DELUSA E.I.R.L. y, al mismo tiempo, es proveedor de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, pese a conocer que el inciso c del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF lo prohíben. A decir del recurrente, esta prohibición se extiende a las contrataciones que

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