Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592073

las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 27 de febrero hasta el 29 de octubre de 2015. 6. De la revisión de autos, se aprecia que, en efecto, la autoridad cuestionada no asistió a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Cocachacra realizadas los días 27 de marzo (fojas 77), 23 de abril (fojas 80), 21 de mayo (fojas 83), 5 de junio (fojas 86), 23 de junio (fojas 89), 14 de julio (fojas 92), 30 de julio (fojas 95), 13 de agosto (fojas 98), 28 de agosto (fojas 101), 15 de setiembre (fojas 104), 30 de setiembre (fojas 107), así como del 19 de octubre (fojas 110) y 29 de octubre de 2015 (fojas 113). Vale decir, trece sesiones ordinarias de concejo, comprendidas entre los meses de marzo a octubre de 2015. 7. Ahora bien, resulta necesario verificar si las convocatorias a dichas sesiones le fueron debidamente notificadas, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y en el artículo 13 de la LOM. 8. Al respecto, como lo tiene afirmado este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 686-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, y N° 1106-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, por citar solo algunas), las notificaciones a las sesiones de concejo deben realizarse, en principio, de manera personal, conforme lo establece el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, siguiendo las reglas previstas en el artículo 21 de la citada norma, las cuales establecen que la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, en caso de que no se haya indicado un domicilio distinto, o que el indicado sea inexistente, se deberá notificar en el domicilio consignado en el DNI. 9. Obra en autos copia certificada por fedatario de las citaciones a trece sesiones ordinarias de concejo, cursadas de manera general a los regidores del Concejo Distrital de Cocachacra, que se detallan a continuación: a) Convocatoria N° 010-2015, del 25 de marzo de 2015, citación a la sesión ordinaria del 27 de marzo de 2015 (fojas 75) y su cargo de notificación (fojas 76). b) Convocatoria N° 012-2015, del 21 de abril de 2015, citación a la sesión ordinaria del 23 de abril de 2015 (fojas 78) y su cargo de notificación (fojas 79). c) Convocatoria N° 013-2015, del 19 de mayo de 2015, citación a la sesión ordinaria del 21 de mayo de 2015 (fojas 81) y su cargo de notificación (fojas 82). d) Convocatoria N° 015-2015, del 3 de junio de 2015, citación a la sesión ordinaria del 5 de junio de 2015 (fojas 84) y su cargo de notificación (fojas 85). e) Convocatoria N° 017-2015, del 19 de junio de 2015, citación a la sesión ordinaria del 23 de junio de 2015 (fojas 87) y su cargo de notificación (fojas 88). f) Convocatoria N° 020-2015, del 10 de julio de 2015, citación a la sesión ordinaria del 14 de julio de 2015 (fojas 90) y su cargo de notificación (fojas 91). g) Convocatoria N° 025-2015, del 24 de julio de 2015, citación a la sesión ordinaria del 30 de julio de 2015 (fojas 93) y su cargo de notificación (fojas 94). h) Convocatoria N° 026-2015, del 10 de agosto de 2015, citación a la sesión ordinaria del 13 de agosto de 2015 (fojas 96) y su cargo de notificación (fojas 97). i) Convocatoria N° 027-2015, del 25 de agosto de 2015, citación a la sesión ordinaria del 28 de agosto de 2015 (fojas 99) y su cargo de notificación (fojas 100). j) Convocatoria N° 029-2015, del 10 de setiembre de 2015, citación a la sesión ordinaria del 15 de setiembre de 2015 (fojas 102) y su cargo de notificación (fojas 103). k) Convocatoria N° 033-2015, del 25 de setiembre de 2015, citación a la sesión ordinaria del 30 de setiembre de 2015 (fojas 105) y su cargo de notificación (fojas 106). l) Convocatoria N° 036-2015, del 14 de octubre de 2015, citación a la sesión ordinaria del 19 de octubre de 2015 (fojas 108) y su cargo de notificación (fojas 109). m) Convocatoria N° 039-2015, del 26 de octubre de 2015, citación a la sesión ordinaria del 29 de octubre de 2015 (fojas 111) y su cargo de notificación (fojas 112). 10. Sobre el particular, del análisis de las citadas citaciones, se aprecia que el regidor Justo Augusto Paredes Torres no fue correcta y debidamente notificado a ninguna de las sesiones ordinarias de concejo a las

cuales no asistió. En efecto, de los cargos de notificación de dichas sesiones se advierte que, en ningún caso, se deja constancia del lugar, fecha y hora en la que se llevó a cabo ni de los datos de identificación de la persona con la que se entendió la diligencia, de modo que se contravino lo dispuesto en los artículos 20, numeral 20.1.1, y 21 de la LPAG, razón por la cual no se tiene certeza de que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento oportuno de la realización de tales sesiones. 11. Asimismo, se advierte que no se cumple, en ningún caso, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Sesión Ordinaria Convocatoria N° 010-2015 Convocatoria N° 012-2015 Convocatoria N° 013-2015 Convocatoria N° 015-2015 Convocatoria N° 017-2015 Convocatoria N° 020-2015 Convocatoria N° 025-2015 Convocatoria N° 026-2015 Convocatoria N° 027-2015 Fecha de convocatoria 25/03/2015 21/04/2015 19/05/2015 03/06/2015 19/06/2015 10/07/2015 24/07/2015 10/08/2015 25/08/2015 10/09/2015 25/09/2015 14/10/2015 26/10/2015 Días hábiles 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 Fecha de realización 27/03/2015 23/04/2015 21/05/2015 05/06/2015 23/06/2015 14/07/2015 30/07/2015 13/08/2015 28/08/2015 15/09/2015 30/09/2015 19/10/2015 29/10/2015

10 Convocatoria N° 029-2015 11 Convocatoria N° 033-2015 12 Convocatoria N° 036-2015 13 Convocatoria N° 039-2015

12. En consecuencia, al no haberse acreditado que el regidor Justo Augusto Paredes Torres fue debidamente notificado para las sesiones ordinarias de concejo del 27 de marzo, 23 de abril, 21 de mayo, 5 y 23 de junio, 14 y 30 de julio, 13 y 28 de agosto, 15 y 30 de setiembre, así como del 19 y 29 de octubre de 2015, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 13. Ahora bien, obra en autos, a fojas 119, el Oficio Múltiple N° 044-2015-MDC, dirigido a María Luisa Chamorro Torres, a través del cual se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo del 30 de diciembre de 2015, en la que se trató el pedido de vacancia de la autoridad cuestionada. Dicho documento fue notificado de manera personal a la recurrente, el 22 de diciembre de 2015, en su domicilio ubicado en la av. Dean Valdivia N° 1612, razón por la cual la alegación referida a que no se le notificó dicha convocatoria debe ser desestimada. 14. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado, 15. Finalmente, si bien en el presente caso se ha desestimado el pedido de vacancia por defectos en la convocatoria a las sesiones ordinarias, este órgano colegiado considera de suma importancia exhortar al regidor Justo Augusto Paredes Torres, a que cumpla cabalmente el cargo para el que fue elegido, en esa medida, debe cumplir con las atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 10 de la LOM, dentro de las cuales se establece la obligación de asistir a las sesiones de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Luisa Chamorro Torres y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 127-2015-MDC, del 31 de diciembre de 2015, que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.