Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Determinación de la existencia de un contrato 1. En el presente caso, el recurrente sostuvo que el alcalde William Nolberto Segura Vargas y los regidores Cristóbal Silva Fernández, Henry Tuesta Cieza, Manuel Elvis Chugna Veliz, Evileny Rivera Viton, Hugo Barrantes Hurtado, Héctor Heredia Pachamora y Bagner Alejandro Delgado Cuba infringieron el artículo 63 de la LOM porque aprobaron la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MPB-A, del 16 de febrero de 2015, a través de la cual se autorizó el funcionamiento de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT Región Amazonas La Solución "JDD", cuya inscripción provisional como tal se encuentra cancelada. 2. Al realizar el examen de verificación de la infracción del artículo 63 de la LOM, se advierte que no se cumple con el primer elemento, pues de los hechos expuestos en los antecedentes, no se aprecia la existencia de algún contrato sobre bienes municipales. En efecto, la solicitud de vacancia tiene como principal sustento la emisión de la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MPB-A, del 16 de febrero de 2015, a través de la cual se aprobó el Reglamento para la Creación del Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito en la provincia de Bagua y se autorizó el funcionamiento de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT Región Amazonas La Solución "JDD". 3. Sobre el particular, resulta menester señalar que, con escrito de fecha 21 de enero de 2015 (fojas 273 a 275 del Expediente N° J-2015-00225-T01), Edinson Rubén Jiménez Palay, presidente de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito AFOCAT Región Amazonas La Solución "JDD", solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua que se apruebe el proyecto de ordenanza municipal que regula las formas de cobertura de accidentes de tránsito en la citada provincia y que se les autorice a brindar dicho servicio. Dicho proyecto contó con opinión favorable de Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, asesor legal de la Municipalidad Provincial de Bagua, conforme se aprecia del Informe Legal N° 54-2015-MPB-AL-MJVV, del 28 de enero de 2015 (fojas 269 a 272 del Expediente N° J-2015-00225-T01), y se recomendó que sea sometido a debate del pleno del concejo para su aprobación respectiva. Es así que, en la Sesión Ordinaria N° 03-2015, del 2 de febrero de 2015, el concejo provincial, luego del debate respectivo, acordó, por unanimidad, que dicho expediente pase a la Comisión de Transportes integrada por los regidores Hugo Barrantes Hurtado, Evileny Rivera Viton y Wálter Augusto Girón Varona, quienes emitieron el Dictamen N° 001-2015-MPB/CTSV. 4. Posteriormente, en la Sesión Extraordinaria N° 07-2015, del 13 de febrero de 2015 (fojas 6 a 10 del Expediente N° J-2015-00225-T01), luego del debate del dictamen de la Comisión de Transportes, el Concejo Provincial de Bagua, por unanimidad de sus integrantes, aprobó la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MPB-A, que regula las formas de cobertura contra accidentes de tránsito. Así, en su artículo primero aprueba el Reglamento para la Creación del Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito en la provincia de Bagua y, en el artículo segundo, autoriza el funcionamiento de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito en la provincia de Bagua. Cabe mencionar que, en virtud de la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPBA-CMPB, del 27 de agosto de 2015 (fojas 103 a 106 del Expediente N° J-2015-00225-A01), el concejo edil derogó la Ordenanza N° 002-2015-MPB-A, debido a que la regulación, supervisión, fiscalización y control de los fondos y de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito son de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS),

conforme lo establece la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. 5. Lo expuesto evidencia que la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MPB-A no puede ser considerada como un contrato sobre un bien municipal, sino de un acto de gobierno emitido por el Concejo Provincial de Bagua en ejercicio de las atribuciones de las que se encuentra premunido, establecidas en el artículo 9 de la LOM. 6. Ahora bien, el recurrente refiere que las autoridades cuestionadas habrían incurrido en infracción del artículo 63 de la LOM, por haber expedido "de manera sospechosa y veloz" la Licencia de Funcionamiento Municipal N° 012-2015, a favor de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT Región Amazonas La Solución "JDD", representada por Edinson Rubén Jiménez Palay. Al respecto, resulta menester señalar que la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, señala en el artículo 3 que las licencias de funcionamiento son autorizaciones que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor de su titular. Asimismo, en el artículo 5, dispone que corresponde a las municipalidades distritales y provinciales evaluar las solicitudes, otorgar las licencias de funcionamiento, así como fiscalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la LOM. 7. En virtud de dicha normativa, se aprecia que, para el otorgamiento de licencias de apertura y funcionamiento definitiva o temporal, el ítem 83 del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Bagua establece que este procedimiento es de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, con el plazo máximo para resolver de siete días hábiles y que se encuentra a cargo, en primera instancia, de la Unidad de Licencias y, en última y definitiva instancia, de la Gerencia Municipal. Así, resulta claro que en dicho trámite no interviene el alcalde ni el concejo provincial. 8. En tal sentido, la emisión de la licencia de funcionamiento otorgada a favor de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT Región Amazonas La Solución "JDD" no puede suponer la infracción del artículo 63 de la LOM, toda vez que no nos encontramos ante un contrato sobre un bien municipal, sino ante una actividad propia de la administración municipal reconocida legalmente. Aún más, dicha licencia no ha sido expedida por el Concejo Provincial de Bagua, sino por la Unidad de Licencias y la Oficina de Gestión Tributaria de dicha comuna (fojas 409 del Expediente N° J-2015-00225-T01). 9. En vista de las consideraciones expuestas, ante la ausencia de un contrato sobre bienes municipales, primer elemento de la causal de vacancia de restricciones en la contratación, se concluye que las conductas que se atribuyen a las autoridades ediles cuestionadas son atípicas, pues no se adecúan a los presupuestos establecidos para su configuración. En esa medida, siendo estos sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis de la presencia de los dos restantes. 10. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado, puesto que no se ha demostrado que el alcalde y los regidores comprendidos en la solicitud de vacancia incurrieron en la causal que se les imputa. 11. Finalmente, si bien en el presente caso se ha desestimado el pedido de vacancia porque no se cumple con los presupuestos que exige la causal que se alega, a consideración de este órgano colegiado, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiera lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

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