Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Ríos Infante y, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 041-2015-MPB, del 24 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de William Nolberto Segura Vargas, Cristóbal Silva Fernández, Henry Tuesta Cieza, Manuel Elvis Chugna Véliz, Evileny Rivera Viton, Hugo Barrantes Hurtado, Héctor Heredia Pachamora y Bagner Alejandro Delgado Cubas, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en los artículos 22, numeral 9, y 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiera lugar, estándose en esta decisión a lo establecido en el considerando 11 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1400707-3

del 27 de febrero, 27 de marzo, 23 de abril, 21 de mayo, 5 y 23 de junio, 14 y 30 de julio, 13 y 28 de agosto, 15 y 30 de setiembre, así como del 19 y 29 de octubre de 2015. En tal sentido, a efectos de acreditar su pretensión, adjuntan copia de las actas de asistencia de dichas sesiones ordinarias (fojas 51 a 64). La decisión del Concejo Distrital de Cocachacra sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria N° 028-2015, realizada el 30 de diciembre de 2015 (fojas 69 a 72), los miembros del concejo distrital, por mayoría de los asistentes (cuatro votos en contra y 2 a favor), rechazaron el pedido de vacancia. Dicho pronunciamiento fue materializado en el Acuerdo de Concejo N° 127-2015-MDC, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 73 y 74). El recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la vacancia Posteriormente, por escrito del 3 de febrero de 2016 (fojas 6 a 9), María Luisa Chamorro Torres interpuso recurso de apelación, sobre la base de los siguientes argumentos: i) "nunca he sido citada para la sesión extraordinaria para tratar la vacancia que solicité. Aquí he sido privada de mi derecho de sustentar en el pleno del concejo las razones de la vacancia solicitada. No se respetó el principio del debido procedimiento"; ii) "en el acuerdo municipal no aparece las exigencias legales que debe cumplirse: en el Acuerdo Municipal No. 1272015-MDC no se indica si el regidor formuló su descargo, tampoco se indica si estuvo presente, tampoco se hace referencia si ejerció su derecho de defensa y haya ofrecido pruebas para desvirtuar las 14 inasistencias del concejo con arreglo a ley; no se indica con qué argumentos cada regidor rechazó la vacancia; tampoco se dice si alcanzó o no los dos tercios de los votos"; y iii) "el pleno del concejo incurrió dolosamente en rechazar la vacancia sin respetar el procedimiento previsto. Es decir, los regidores han blindado a un regidor que ha hecho abandono del cargo"; CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si el regidor Justo Augusto Paredes Torres incurrió en la causal de vacancia por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances injustificada de la vacancia por inasistencia

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0639-2016-JNE Expediente N° J-2016-00082-A01 COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Luisa Chamorro Torres en contra del Acuerdo de Concejo N° 127-2015-MDC, del 31 de diciembre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Justo Augusto Paredes Torres, regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Mediante escritos del 10 y 11 de diciembre de 2015 (fojas 32 y 49), Armando José Arratea Béjar y María Luisa Chamorro Torres, respectivamente, solicitaron la vacancia de Justo Augusto Paredes Torres, regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por considerarlo incurso en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, los solicitantes refieren que la autoridad municipal no asistió a las sesiones ordinarias de concejo

1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso de "inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". 2. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas. 3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es pertinente que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 4. En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se atribuye al regidor Justo Augusto Paredes Torres el hecho de no haber asistido a

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